STC16915-2023 Corte Suprema aclara: abuelos solo pagan alimentos si se prueba la «insuficiencia» de los padres, no su simple incumplimiento
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela contra providencia judicial (Proceso de Fijación de Alimentos).
- 🌐 Tema clave: Obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos (Art. 260 C.C.), diferencia entre insuficiencia económica y mero incumplimiento del padre.
- 📎 Controversia: ¿Vulnera el debido proceso un juez que condena a los abuelos a pagar alimentos basándose únicamente en que el padre está en mora, sin probar que este carece de recursos para cumplir?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte CONCEDE la tutela y REVOCA la sentencia del juzgado. Ordena emitir un nuevo fallo respetando la subsidiariedad: la obligación de los abuelos solo nace ante la falta o insuficiencia real de los padres, no ante su simple renuencia a pagar.
La controversia se originó cuando una madre demandó a los abuelos paternos de sus hijos para que se les fijara una cuota alimentaria, argumentando que el padre de los menores tenía problemas con el alcohol y no cumplía con su obligación desde hacía años. El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá accedió a las pretensiones y condenó al abuelo a pagar una cuota complementaria equivalente al 17.5% de su mesada pensional. El juez fundamentó su decisión en que el padre estaba en mora de pagar la cuota provisional y en la capacidad económica demostrada de los abuelos.
Los abuelos interpusieron acción de tutela alegando violación al debido proceso. Argumentaron que el juez de familia equiparó erróneamente el "incumplimiento" del padre con su "insuficiencia" económica. Sostuvieron que el padre, aunque moroso, tenía capacidad laboral y productiva, por lo que no se cumplía el requisito de subsidiariedad necesario para trasladar la carga alimentaria a los ascendientes. El Tribunal de primera instancia negó la tutela, validando la decisión del juzgado como razonable.
Al revisar el caso, la Corte Suprema de Justicia STC16915-2023 destacó que la obligación de los padres es principal y prevalente. La responsabilidad de los abuelos es excepcional y subsidiaria, activándose únicamente ante la falta absoluta (muerte o desaparición) o la insuficiencia económica probada de los progenitores. La Corte advirtió que el juez de conocimiento dio por sentada la "escasez financiera" del padre basándose únicamente en su rebeldía para pagar, ignorando pruebas del expediente que sugerían lo contrario.
📌 Criterio jurisprudencial
La obligación alimentaria de los abuelos (Art. 260 C. Civil) es subsidiaria, no solidaria. Solo procede ante la "falta" (ausencia física) o "insuficiencia" (carencia de recursos) de los padres. El mero incumplimiento o la renuencia del padre a pagar la cuota no constituye insuficiencia económica. Si el padre tiene capacidad laboral o ingresos, así sean mínimos, la obligación recae sobre él. Imponer la carga a los abuelos por la simple irresponsabilidad del padre vulnera el debido proceso y la ley sustancial.
La Sala Civil encontró que el juzgado incurrió en un defecto fáctico y sustantivo evidente. En el interrogatorio de parte, el padre de los menores confesó dedicarse a la implementación de una empresa, recibir apoyo financiero de sus padres y devengar al menos un salario mínimo legal vigente. Incluso afirmó estar "cumpliendo con sus hijos" en la medida de sus posibilidades. Estas declaraciones contradecían la conclusión del juez sobre la carencia total de recursos.
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