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¿Un día de más? El error fatal en el conteo de la Ley 2213

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) Sentencia STC17614-2025 (M.P. Adriana Consuelo López Martínez)

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: En un proceso ejecutivo sustentado en una promesa de compraventa, la parte ejecutante remitió notificación electrónica con acuse de recibo. La ejecutada, tras intentar una notificación personal posterior para habilitar términos, formuló excepciones de mérito. El juzgado de conocimiento aceptó la contestación al considerar que existía un "día intermedio" de perfeccionamiento entre el transcurso de los dos días de ley y el inicio del traslado.
  • 🌐 Problema Jurídico: ¿Incurre en defecto procedimental el funcionario que adiciona un día adicional al término de dos días hábiles previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 para considerar perfeccionada la notificación electrónica?
  • ✅ Decisión: CONFIRMA la concesión del amparo. La Sala determina que el término legal de dos días es suficiente para garantizar la lectura del mensaje y que el traslado inicia el día hábil siguiente a dicho periodo, sin que exista respaldo normativo para conceder márgenes adicionales de "perfeccionamiento".

En el marco de un proceso ejecutivo, la ejecutante promovió el enteramiento de la parte demandada mediante el uso de canales digitales, remitiendo la demanda, sus anexos y el mandamiento de pago con la debida constancia de acuse de recibo. A pesar de la validez de dicha comunicación, la demandada compareció posteriormente al proceso manifestando su voluntad de notificarse y solicitando nuevamente el acceso al expediente. El juzgado, al resolver la oportunidad de las excepciones de mérito presentadas, validó la contestación bajo una hermenéutica que postergaba el inicio del conteo de términos.

La controversia procesal se agudizó cuando el despacho judicial de instancia, vía reposición, sostuvo que el acto de notificación personal por medios electrónicos se entiende perfeccionado el día hábil siguiente al vencimiento de los dos días que establece la ley. Esta interpretación conllevó a otorgar un "día intermedio concedido" entre el agotamiento del plazo de envío y el inicio efectivo del traslado para exceptuar. La parte ejecutante cuestionó esta determinación, señalando que tal margen carecía de sustento legal y quebrantaba la perentoriedad de los términos procesales y la jurisprudencia de las altas cortes.

📌 Ratio Decidendi: Inexistencia de Márgenes Adicionales

La Corte Suprema de Justicia precisa que el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 establece una regla de notificación personal que se entiende surtida transcurridos dos días hábiles desde el envío con acuse de recibo. La Sala enfatiza que "la norma no contempla la posibilidad de conceder un día adicional para considerar perfeccionada la notificación". El término legal de dos días se considera "suficiente para garantizar la lectura del mensaje por parte del demandado", por lo que el enteramiento se perfecciona en la misma fecha en que se agotan dichos días hábiles, disparando el inicio del traslado al día siguiente.

Análisis de la Corte: El Error en la Hermenéutica Normativa

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