¿Un día de más? El error fatal en el conteo de la Ley 2213
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: En un proceso ejecutivo sustentado en una promesa de compraventa, la parte ejecutante remitió notificación electrónica con acuse de recibo. La ejecutada, tras intentar una notificación personal posterior para habilitar términos, formuló excepciones de mérito. El juzgado de conocimiento aceptó la contestación al considerar que existía un "día intermedio" de perfeccionamiento entre el transcurso de los dos días de ley y el inicio del traslado.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Incurre en defecto procedimental el funcionario que adiciona un día adicional al término de dos días hábiles previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 para considerar perfeccionada la notificación electrónica?
- ✅ Decisión: CONFIRMA la concesión del amparo. La Sala determina que el término legal de dos días es suficiente para garantizar la lectura del mensaje y que el traslado inicia el día hábil siguiente a dicho periodo, sin que exista respaldo normativo para conceder márgenes adicionales de "perfeccionamiento".
En el marco de un proceso ejecutivo, la ejecutante promovió el enteramiento de la parte demandada mediante el uso de canales digitales, remitiendo la demanda, sus anexos y el mandamiento de pago con la debida constancia de acuse de recibo. A pesar de la validez de dicha comunicación, la demandada compareció posteriormente al proceso manifestando su voluntad de notificarse y solicitando nuevamente el acceso al expediente. El juzgado, al resolver la oportunidad de las excepciones de mérito presentadas, validó la contestación bajo una hermenéutica que postergaba el inicio del conteo de términos.