Familia
STC1768-2023 unifica la posición en cuanto a la calificación en el trámite de liquidación de los pasivos de la sociedad patrimonial.
22 de marzo de 2023 4 min de lecturaGMH Abogados
👨👩👧 Derecho de Familia Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil - Sentencia del 01 Mar 2023 (Rad. 11001-02-03-000-2022-04404-00)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela contra Providencia Judicial (Liquidación de Sociedad Patrimonial).
- 🌐 Tema clave: Unificación de jurisprudencia sobre la calificación de los pasivos (deudas) en la liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales.
- 📎 Controversia: ¿Las deudas adquiridas por un compañero/cónyuge durante la unión se presumen personales (y deben probarse como sociales) o se presumen sociales (y deben probarse como personales)?
- ✅ Decisión: CONCEDE el amparo. La Corte UNIFICA su postura estableciendo que los pasivos constituidos durante la vigencia de la sociedad se presumen sociales. Quien quiera excluirlos tiene la carga de probar que fueron para beneficio exclusivo de uno de los miembros.
- La primera, que son personales, por lo que su inclusión depende de que se acredite que se invirtieron en la comunidad para calificarse como sociales (CSJ. STC4420-2017, STC17417-2017, STC17975-2017).
- La segunda, parte de la presunción de ser social, donde habrá de probarse que no se invirtieron en ésta para excluirlos (CSJ. STC074-2017, STC15268-2018, STC3561-2019).
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