STC1768-2023 unifica la posición en cuanto a la calificación en el trámite de liquidación de los pasivos de la sociedad patrimonial.
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela contra Providencia Judicial (Liquidación de Sociedad Patrimonial).
- 🌐 Tema clave: Unificación de jurisprudencia sobre la calificación de los pasivos (deudas) en la liquidación de sociedades conyugales y patrimoniales.
- 📎 Controversia: ¿Las deudas adquiridas por un compañero/cónyuge durante la unión se presumen personales (y deben probarse como sociales) o se presumen sociales (y deben probarse como personales)?
- ✅ Decisión: CONCEDE el amparo. La Corte UNIFICA su postura estableciendo que los pasivos constituidos durante la vigencia de la sociedad se presumen sociales. Quien quiera excluirlos tiene la carga de probar que fueron para beneficio exclusivo de uno de los miembros.
- La primera, que son personales, por lo que su inclusión depende de que se acredite que se invirtieron en la comunidad para calificarse como sociales (CSJ. STC4420-2017, STC17417-2017, STC17975-2017).
- La segunda, parte de la presunción de ser social, donde habrá de probarse que no se invirtieron en ésta para excluirlos (CSJ. STC074-2017, STC15268-2018, STC3561-2019).
📌 Criterio Unificado de la Corte
1. Presunción de Pasivo Social: La Corte establece como regla unificada que "Los pasivos constituidos en vigencia de la sociedad patrimonial se presumen pertenecer a esta". Esto significa que toda deuda adquirida por cualquiera de los compañeros o cónyuges mientras dura la unión, entra por defecto al haber social.
2. Inversión de la Carga de la Prueba: Como consecuencia de la presunción anterior, quien pretenda excluir una deuda del inventario social (alegando que es personal del otro) tiene la carga de objetarla y demostrar que dicha deuda no benefició a la comunidad, sino exclusivamente a uno de sus miembros[.
3. Interpretación Histórica y Sistemática: La Corte aclara que la Ley 28 de 1932 reformó la administración (separada) pero mantuvo el régimen de comunidad de bienes al liquidarse. Interpretar que las deudas son personales por defecto generaría un desequilibrio económico injusto: se repartirían los activos (bienes) por mitad, pero las deudas de esos bienes quedarían en cabeza de quien las firmó.
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