STC17832-2025 Fundamentar un fallo en jurisprudencia inexistente dada por la IA viola el debido proceso y anula la decisión
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (contra providencia judicial).
- 🌐 Tema clave: Deber de motivación judicial, desistimiento tácito, uso de jurisprudencia inexistente.
- 📎 Controversia: ¿Se viola el debido proceso si un Tribunal termina un proceso por desistimiento tácito, basando su decisión exclusivamente en la transcripción de apartados de sentencias que, al ser verificadas, resultan ser inexistentes?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte (i) CONCEDE el amparo, (ii) deja sin efectos la providencia del Tribunal y (iii) le ordena volver a decidir. Advierte que la motivación judicial no puede basarse en citas falsas o "alucinaciones".
La Corte Suprema de Justicia STC17832-2025 concedió una tutela y anuló una decisión de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, que había terminado un proceso ejecutivo por desistimiento tácito. El motivo: la decisión del Tribunal se fundamentó exclusivamente en la transcripción de apartados de dos sentencias de la Corte Suprema que, tras ser verificadas, resultaron ser inexistentes.
El caso se originó en un proceso ejecutivo donde la última actuación relevante fue el 22 de enero de 2022. El 11 de julio de 2024, la parte ejecutante solicitó el embargo de un salario. Horas después, ese mismo día, la parte ejecutada solicitó declarar el desistimiento tácito por inactividad de dos años. El juez de primera instancia negó el desistimiento.
Sin embargo, al resolver la apelación, el Tribunal de Sincelejo revocó la decisión y terminó el proceso. Sostuvo que la solicitud de embargo (del 11 de julio de 2024) era "jurídicamente irrelevante" porque se presentó cuando el término de dos años (que vencía en enero de 2024) ya había transcurrido en silencio. Para sostener esta tesis, el Tribunal transcribió dos supuestos apartados de las sentencias STC13560-2023 y STC4734-2025.
📌 Criterio jurisprudencial
La motivación de una providencia judicial es aparente, falsa o sofística (y viola el debido proceso) cuando se aparta abiertamente de la verdad, por ejemplo, al fundamentar la decisión en citas o argumentos jurídicos inexistentes. Los jueces tienen un deber de "alta diligencia de verificación y fiabilidad de la información". No es admisible incluir textos (ya sea de IA o de otras fuentes) sin un control de veracidad que garantice que no son "alucinaciones" contrarias a la realidad.
La Corte Suprema, al revisar la tutela, verificó una a una las sentencias citadas por el Tribunal y fue contundente: "los párrafos transcritos por el Tribunal accionado son inexistentes". Demostró que, aunque los fallos existían (STC13560-2023 y STC4734-2025), "ninguna de ellas contiene las expresiones que el Tribunal Superior de Sincelejo transcribió con literalidad".
La Corte calificó este error como una "equivocación trascedente", ya que toda la argumentación del Tribunal para revocar la decisión de primera instancia se basó en esos apartados falsos. Haciendo eco de la sentencia T-323/2024 de la Corte Constitucional, la Sala advirtió sobre el peligro de motivaciones falsas, equiparándolas a "alucinaciones" que pueden ser producidas por herramientas de Inteligencia Artificial cuando no son debidamente controladas por el juez.
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