Civil
STC1794/2018 bienes de la sociedad patrimonial pasan a la sociedad conyugal si existe continuidad entre los cónyuges
20 de mayo de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema De Justicia Sala de Casación Civil en sentencia STC1794/2018 estableció que los bienes de la sociedad patrimonial pasan a la sociedad conyugal si existe continuidad entre los cónyuges.
Los Hechos:
el Accionante convivió con su pareja en unión marital, de hecho, desde el 19 de agosto del 2006 hasta el 9 de julio del 2010, fecha en el que los citados contrajeron matrimonio con su pareja, separándose “física y definitivamente” el 13 de octubre del 2015, teniendo que:
19 agosto 2006 a 9 de julio de 2010: Sociedad Patrimonial
10 de julio de 2010 a 13 de octubre del 2015: Sociedad Conyugal
posterior a la separación la excónyugue inició el proceso de unión marital, de hecho, él a quo reconoció la existencia de la Unión Marital, pero declaró probada la “excepción de mérito denominada prescripción de la acción para obtener la disolución y liquidación de Ia sociedad patrimonial entre compañeros permanentes” para él a quo:
"al haber transcurrido más de un año desde el momento en que finalizo la union marital de hecho entre demandante y demandando esto es el 9 de julio 2010, la acción para incoarla prescribió, ya que, a partir del 10 de julio del año 2010, los (prenombrados) contrajeron matrimonio, momento en el cual quedo disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial, fecha desde la cual inicia el tiempo del año para obtener la disolución y liquidαcion de la sociedad patrimonial” .
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