STC1794/2018 bienes de la sociedad patrimonial pasan a la sociedad conyugal si existe continuidad entre los cónyuges
El problema jurídico consiste en resolver si el término de prescripción de la acción para que Se declare la disolución y se liquide la sociedad patrimonial se cuenta desde que los compañeros permanentes contraen matrimonio entre sí o no. Para el tribunal:"al haber transcurrido más de un año desde el momento en que finalizo la union marital de hecho entre demandante y demandando esto es el 9 de julio 2010, la acción para incoarla prescribió, ya que, a partir del 10 de julio del año 2010, los (prenombrados) contrajeron matrimonio, momento en el cual quedo disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial, fecha desde la cual inicia el tiempo del año para obtener la disolución y liquidαcion de la sociedad patrimonial” .
"infiriendo sin lugar a duda que, a la fecha de la presentación de la demanda, esto es el 11 de octubre de 2016, la acción para reclamar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial estaba más que prescrita’’・
"tal lapso, no se cuenta desde el matrimonio que entre si contraen los compañeros permanentes, por cuanto, Si bien es cierto el canon 8 de la Ley 54 de 1990, consigna (...) un término de prescripción de un año de la acción para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros(...)
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos