¿Divorcio sin pedirlo? La Corte avala que el Juez aplique la separación de hecho de oficio para disolver el vínculo
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: El cónyuge demandante solicitó el divorcio alegando el abandono por parte de su esposa (causal 2, art. 154 C.C.). La demandada se opuso, argumentando que su salida del hogar estuvo justificada por una infidelidad del actor, pero no formuló demanda de reconvención para solicitar el divorcio por dicha causal. El Tribunal de segunda instancia decretó el divorcio, pero modificó el fundamento jurídico, basándose en la separación de hecho superior a dos años (causal 8), la cual encontró probada en el proceso.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Vulnera el juez el debido proceso y el principio de congruencia al decretar el divorcio con base en la causal de separación de hecho (remedio), cuando la parte demandante invocó una causal subjetiva (sanción) y la parte demandada no presentó reconvención solicitando la disolución del vínculo?
- ✅ Decisión: NIEGA el amparo (Confirma la decisión del Tribunal). La Corte valida que, ante la prueba de la ruptura irremediable de la convivencia (separación de hecho), el juez puede decretar el divorcio como "remedio" para finiquitar un matrimonio extinto en la práctica, aun si la causal específica no fue la invocada, flexibilizando la congruencia en aras de la dignidad humana.
El juzgado de primera instancia había accedido al divorcio por la causal de abandono endilgada a la esposa, negándole alimentos por considerarla cónyuge culpable. Al apelar, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el decreto de divorcio pero varió su fundamento: consideró que no se configuraba el abandono injustificado (pues la esposa alegó infidelidad), pero sí estaba plenamente demostrada la separación de hecho por más de dos años (causal 8). En consecuencia, decretó el divorcio con base en esta causal objetiva, lo que implicó que ninguno de los cónyuges fuera declarado "inocente" o "culpable" para efectos de alimentos, negando dicha pretensión a la mujer.