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Restitución de Inmueble: El derecho a impugnar el auto que impide ser oído por falta de pago

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) Sentencia STC2994-2026 del 4 de Marzo de 2026

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: En un proceso de restitución de inmueble comercial arrendado, el Juez profirió un auto advirtiendo a la sociedad arrendataria que no sería oída por falta de pago de los cánones de arrendamiento (Art. 384 CGP). La sociedad interpuso recurso de reposición y apelación contra dicho auto, argumentando que existían "serias dudas" sobre la existencia misma del contrato. El Juez se negó a tramitar los recursos, argumentando circularmente que la sociedad no podía ser oída por no haber pagado.
  • 🌐 Controversia: ¿Incurre el juez en un defecto procedimental al negarse a tramitar los recursos de reposición y apelación contra el mismo auto que ordena que una parte "no sea oída" en el proceso?
  • ✅ Decisión CSJ: CONCEDE la tutela por defecto procedimental. La Corte Suprema aclaró que el auto que ordenó no escuchar a la arrendataria aún no estaba ejecutoriado (pues estaba siendo recurrido). Por ende, el Juez no podía aplicar anticipadamente los efectos de esa orden no ejecutoriada para rechazar el trámite de los recursos interpuestos contra la misma.

El litigio subyacente gira en torno a una demanda de restitución de un local comercial en Cali. Curiosamente, la demanda inicial fue inadmitida por la ausencia de un contrato de arrendamiento escrito. Para subsanar esto, la presunta arrendadora aportó declaraciones extrajuicio y una copia de un contrato de subarriendo entre la sociedad demandada y un tercero. Tras admitirse la demanda, la arrendataria formuló múltiples excepciones, alegando la inexistencia de la obligación dineraria y del contrato de arrendamiento directo.

Aplicando rígidamente el artículo 384 del Código General del Proceso (CGP), el Juez Décimo Civil del Circuito de Cali determinó que, dado que la sociedad arrendataria no consignó los cánones adeudados, no tenía derecho a ser oída. La arrendataria impugnó la decisión citando la excepción jurisprudencial constitucional de la "duda razonable" sobre la existencia del contrato. Sin embargo, el juez profirió un nuevo auto negándose a tramitar la impugnación bajo la premisa de que "no podía ser oída", procediendo inmediatamente a emitir sentencia anticipada de restitución, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.

📌 Ratio Decidendi: Defecto Procedimental y la Firmeza de las Decisiones

La Corte Suprema de Justicia determina que el juez incurrió en un evidente defecto procedimental absoluto al apartarse de los lineamientos de los artículos 302 y 305 del CGP. La Sala establece que un juez no puede utilizar los efectos de un auto (el castigo de no ser oído) para denegar el trámite de los recursos interpuestos contra ese mismo auto. Dado que la decisión de "no ser oído" fue impugnada en tiempo, carecía de firmeza (ejecutoria). La negativa del juzgado pretermitió injustificadamente una etapa procesal vital, cercenando de tajo el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso material a la administración de justicia.

Análisis: El límite del principio de "Pague para ser oído"

El artículo 384 del Código General del Proceso consagra una de las cargas más rigurosas de nuestro sistema procesal civil: la imposibilidad de que el demandado sea escuchado en un proceso de restitución si no acredita el pago de los cánones adeudados. Sin embargo, esta carga no es absoluta y no puede operar como una guillotina al derecho de impugnación.

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