Simulación de Contratos: El ánimo de defraudar (consilium fraudis) no es requisito para su declaratoria
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una mujer demanda a su cónyuge y a su suegra por simulación absoluta de una compraventa celebrada en 2019. Alega que el esposo le "vendió" el apartamento a su madre para sustraerlo de la sociedad conyugal. Los jueces de instancia negaron la simulación argumentando que no hubo "intención de defraudar", sino que el negocio buscaba cumplir un pacto previo de 2017, devolviendo el inmueble a quien realmente lo había pagado (la madre).
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre en defecto sustantivo el juez civil que exige probar el ánimo de defraudar (*consilium fraudis*) como presupuesto indispensable para declarar la simulación de un negocio jurídico?
- ✅ Decisión Corte Suprema: CONCEDE la tutela. La Corte aclara que la intención de engañar a terceros (crear una apariencia) es un elemento esencial de la simulación, pero el ánimo conjunto de defraudar (*consilium fraudis*) no lo es. El juez incurrió en defecto sustantivo al negar las pretensiones bajo el argumento de que el negocio no buscaba defraudar a la esposa, ignorando que bastaba con probar que las partes ocultaron su verdadero negocio para que procediera el análisis de la simulación.
El debate gira en torno a un escenario recurrente en el derecho de familia y civil: las maniobras negociales entre familiares ad portas de una ruptura matrimonial. En este caso, el cónyuge (Joan Sebastián) figuraba como titular de un inmueble adquirido en 2017, durante la vigencia de su sociedad conyugal. En 2019, transfiere este bien a su madre mediante una escritura de compraventa.
Ante la demanda de simulación interpuesta por la esposa, los demandados admitieron que en 2019 no hubo un pago real por la compraventa. Sin embargo, su defensa se basó en que en 2017 la madre (quien estaba en España) había provisto los fondos para la adquisición original, poniendo temporalmente la propiedad a nombre de su hijo por "premura". Así, la venta de 2019 no era una maquinación maliciosa para robarle la cuota social a la esposa, sino la simple devolución del bien a su verdadera dueña. Acogiendo esta tesis, el Juzgado del Circuito negó la simulación, indicando que el acto no tuvo un móvil fraudulento contra la demandante.
📌 Ratio Decidendi: Intención de engañar vs. Ánimo de defraudar
La Sala de Casación Civil advierte un flagrante defecto sustantivo en la sentencia de instancia al confundir los elementos estructurales de la acción de simulación. La Corte Suprema reitera (fundamentada en la reciente SC1008-2024) que uno de los requisitos de la simulación es la "intención de engañar a terceros", lo cual se satisface con el simple hecho de tender un manto sobre la realidad, es decir, fingir un acto diferente al verdaderamente querido.
Por el contrario, el ánimo de defraudar (consilium fraudis) —que es la confabulación maliciosa para causar un perjuicio desleal— no es un requisito para declarar la simulación, sino simplemente un indicio adicional (un móvil). Una simulación puede tener propósitos "cándidos" o moralmente justificables (como devolver un bien que estaba a nombre prestado), pero si para lograr ese fin lícito las partes utilizan un negocio jurídico aparente e irreal (una compraventa donde no hay pago de precio), la simulación existe jurídicamente y debe ser declarada.
Análisis: El grave error de asimilar la mentira al fraude
El juez natural en este caso cayó en una trampa lógica: concluyó que, dado que el hijo actuó de "buena fe" para devolverle la propiedad a su madre, el contrato no podía ser nulo por simulación. La Corte Suprema corrige esta desviación dogmática recordando que al derecho civil lo que le interesa en la simulación es proteger la realidad negocial frente a la apariencia, sin importar si los motivos para aparentar fueron nobles o perversos.
Al tener por acreditado que la escritura pública 1918 de 2019 (venta) no reflejaba la intención real (restitución gratuita), el requisito del "engaño a terceros" estaba plenamente configurado frente a la sociedad, al notariado, a la oficina de registro y a la cónyuge. Exigirle a la parte actora que adicionalmente probara una "malquerencia" o un complot contra su patrimonio, es invertir la carga de la prueba e imponer un obstáculo extra-legal para la procedencia de la acción simulatoria.