Simulación de Contratos: El ánimo de defraudar (consilium fraudis) no es requisito para su declaratoria
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una mujer demanda a su cónyuge y a su suegra por simulación absoluta de una compraventa celebrada en 2019. Alega que el esposo le "vendió" el apartamento a su madre para sustraerlo de la sociedad conyugal. Los jueces de instancia negaron la simulación argumentando que no hubo "intención de defraudar", sino que el negocio buscaba cumplir un pacto previo de 2017, devolviendo el inmueble a quien realmente lo había pagado (la madre).
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre en defecto sustantivo el juez civil que exige probar el ánimo de defraudar (*consilium fraudis*) como presupuesto indispensable para declarar la simulación de un negocio jurídico?
- ✅ Decisión Corte Suprema: CONCEDE la tutela. La Corte aclara que la intención de engañar a terceros (crear una apariencia) es un elemento esencial de la simulación, pero el ánimo conjunto de defraudar (*consilium fraudis*) no lo es. El juez incurrió en defecto sustantivo al negar las pretensiones bajo el argumento de que el negocio no buscaba defraudar a la esposa, ignorando que bastaba con probar que las partes ocultaron su verdadero negocio para que procediera el análisis de la simulación.
El debate gira en torno a un escenario recurrente en el derecho de familia y civil: las maniobras negociales entre familiares ad portas de una ruptura matrimonial. En este caso, el cónyuge (Joan Sebastián) figuraba como titular de un inmueble adquirido en 2017, durante la vigencia de su sociedad conyugal. En 2019, transfiere este bien a su madre mediante una escritura de compraventa.
Ante la demanda de simulación interpuesta por la esposa, los demandados admitieron que en 2019 no hubo un pago real por la compraventa. Sin embargo, su defensa se basó en que en 2017 la madre (quien estaba en España) había provisto los fondos para la adquisición original, poniendo temporalmente la propiedad a nombre de su hijo por "premura". Así, la venta de 2019 no era una maquinación maliciosa para robarle la cuota social a la esposa, sino la simple devolución del bien a su verdadera dueña. Acogiendo esta tesis, el Juzgado del Circuito negó la simulación, indicando que el acto no tuvo un móvil fraudulento contra la demandante.