¿Traslado secretarial o de parte? El error que paraliza el recaudo de alimentos
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: En un proceso ejecutivo de alimentos, la parte ejecutante solicitó la imposición de multas por el incumplimiento del deber de remitir copias de memoriales y presentó una actualización del crédito enviada simultáneamente a la contraparte. El juzgado omitió pronunciarse sobre la sanción y los títulos judiciales, insistiendo además en realizar un traslado secretarial por auto de la liquidación, desconociendo la remisión directa efectuada por la actora.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Incurre en defecto procedimental absoluto el funcionario que ordena un traslado secretarial cuando la parte acredita la remisión simultánea del escrito (Ley 2213)? ¿Configura mora judicial la falta de pronunciamiento sobre la entrega de dineros embargados y la imposición de multas por deslealtad procesal?
- ✅ Decisión: CONCEDE parcialmente el amparo. La Corte determina que el juzgado inobservó el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y evidenció una dilación injustificada en el impulso procesal relacionado con el recaudo de la obligación alimentaria.
La controversia surge en el marco de una ejecución de alimentos donde la parte ejecutante denunció múltiples irregularidades procesales. Según lo expuesto en el plenario, la apoderada judicial de la actora presentó una actualización del crédito adjuntando la prueba de su remisión simultánea a los canales digitales de la contraparte, conforme a las exigencias de la normativa vigente. No obstante, el despacho judicial optó por ignorar este mecanismo de celeridad, ordenando un traslado formal a través de auto, lo que a juicio de la accionante habilitó una oportunidad extemporánea para que el ejecutado formulara objeciones.