Caducidad en Filiación Post Mortem: La Corte Suprema ratifica plazo fatal de dos años y se aparta de su reciente precedente garantista
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un demandante logró demostrar mediante pruebas de ADN (99.9% de certeza) ser hijo de un causante fallecido varios años atrás. El juez de primera instancia declaró la filiación y le reconoció derechos a la herencia. Sin embargo, en segunda instancia, el tribunal revocó los efectos patrimoniales porque la demanda se presentó por fuera del término de caducidad de dos años posteriores a la muerte del padre (Ley 75 de 1968).
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre el juez en vía de hecho al aplicar el término de caducidad de dos años para cercenar los efectos económicos de la filiación, apartándose del reciente precedente (STC2952-2025) que había inaplicado dicha norma por considerarla violatoria de la igualdad?
- ✅ Decisión Corte Suprema: NO. La Corte niega el amparo, reafirmando la constitucionalidad de la regla de caducidad bienal y apartándose expresamente de la postura flexible adoptada en 2025. Aclara que no se vulnera la igualdad, pues la caducidad (incertidumbre de paternidad) y la prescripción ordinaria de herencia (certeza de filiación) regulan hipótesis distintas.
En el marco de un proceso verbal de impugnación de paternidad, filiación extramatrimonial y petición de herencia, un ciudadano pretendía desvirtuar la paternidad que legalmente ostentaba y reclamar su verdadera filiación respecto de un causante fallecido varios años antes, con el objetivo de acceder a sus derechos sucesorales. Tras la práctica científica de exhumación y pruebas de genética de ADN, las cuales arrojaron una probabilidad del 99.999% de compatibilidad biológica, el juzgado de primera instancia declaró formalmente la paternidad y le reconoció plenos derechos patrimoniales en igualdad de condiciones con los herederos ya reconocidos.
No obstante, la decisión fue apelada por los herederos constituidos, y el tribunal de segunda instancia resolvió revocar exclusivamente el reconocimiento de los derechos económicos. Argumentó que, si bien el estado civil es imprescriptible (declarando al actor como hijo biológico), las reclamaciones patrimoniales derivadas de este habían caducado inexorablemente, pues la demanda no se notificó dentro del término de dos años posteriores al deceso del progenitor, conforme lo exige la ley. Inconforme, el accionante interpuso acción de tutela buscando que se le inaplicara dicha norma por inconstitucional, amparándose en un reciente y sonado fallo de la misma Corte que había flexibilizado este criterio temporal para proteger la herencia.