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Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurídico en materia de derecho civil, sucesiones y técnica de casación fue elaborado con asistencia de IA y revisado por el equipo de litigio de GMH Abogados. Enfoque en caducidad de acciones, derecho filial y cosa juzgada constitucional.
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Caducidad en Filiación Post Mortem: La Corte Suprema ratifica plazo fatal de dos años y se aparta de su reciente precedente garantista

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) Sentencia de Tutela Rad. STC5515-2026

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Contexto del caso: Un demandante logró demostrar mediante pruebas de ADN (99.9% de certeza) ser hijo de un causante fallecido varios años atrás. El juez de primera instancia declaró la filiación y le reconoció derechos a la herencia. Sin embargo, en segunda instancia, el tribunal revocó los efectos patrimoniales porque la demanda se presentó por fuera del término de caducidad de dos años posteriores a la muerte del padre (Ley 75 de 1968).
  • 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre el juez en vía de hecho al aplicar el término de caducidad de dos años para cercenar los efectos económicos de la filiación, apartándose del reciente precedente (STC2952-2025) que había inaplicado dicha norma por considerarla violatoria de la igualdad?
  • ✅ Decisión Corte Suprema: NO. La Corte niega el amparo, reafirmando la constitucionalidad de la regla de caducidad bienal y apartándose expresamente de la postura flexible adoptada en 2025. Aclara que no se vulnera la igualdad, pues la caducidad (incertidumbre de paternidad) y la prescripción ordinaria de herencia (certeza de filiación) regulan hipótesis distintas.

En el marco de un proceso verbal de impugnación de paternidad, filiación extramatrimonial y petición de herencia, un ciudadano pretendía desvirtuar la paternidad que legalmente ostentaba y reclamar su verdadera filiación respecto de un causante fallecido varios años antes, con el objetivo de acceder a sus derechos sucesorales. Tras la práctica científica de exhumación y pruebas de genética de ADN, las cuales arrojaron una probabilidad del 99.999% de compatibilidad biológica, el juzgado de primera instancia declaró formalmente la paternidad y le reconoció plenos derechos patrimoniales en igualdad de condiciones con los herederos ya reconocidos.

No obstante, la decisión fue apelada por los herederos constituidos, y el tribunal de segunda instancia resolvió revocar exclusivamente el reconocimiento de los derechos económicos. Argumentó que, si bien el estado civil es imprescriptible (declarando al actor como hijo biológico), las reclamaciones patrimoniales derivadas de este habían caducado inexorablemente, pues la demanda no se notificó dentro del término de dos años posteriores al deceso del progenitor, conforme lo exige la ley. Inconforme, el accionante interpuso acción de tutela buscando que se le inaplicara dicha norma por inconstitucional, amparándose en un reciente y sonado fallo de la misma Corte que había flexibilizado este criterio temporal para proteger la herencia.

📌 Ratio Decidendi: El choque y cambio de precedente en la Corte Suprema

1. La posición previa y garantista (STC2952-2025):
En el año 2025, una providencia mayoritaria de tutela (con intervención de conjueces) propuso una tesis revolucionaria: inaplicar la caducidad de dos años de la Ley 75 de 1968 por considerarla contraria al ordenamiento constitucional. Dicha sentencia sostuvo que era violatorio del principio de igualdad someter a los hijos extramatrimoniales a una caducidad fatal de dos años tras la muerte del padre, mientras que las acciones de petición de herencia ordinarias gozaban de una prescripción de diez años. Bajo esa tesis, los efectos patrimoniales debían extenderse a todos los hijos sin restricción temporal, más allá de la prescripción ordinaria.

2. La rectificación y posición actual (STC5515-2026):
En esta nueva providencia, la Corte se aparta frontal y expresamente del criterio anterior. Determina que el precedente de 2025 no consolida una jurisprudencia vinculante y reafirma que la caducidad bienal no vulnera la igualdad porque regula hipótesis sustancialmente distintas. En la filiación hay "incertidumbre", y el plazo corto busca otorgar seguridad jurídica rápida al patrimonio del difunto (orden público); en la petición de herencia ordinaria ya hay "certeza" de filiación, justificando el plazo decenal (interés privado). Además, resalta que el plazo bienal está amparado por una sentencia de "cosa juzgada constitucional" (C-122 de 1991), volviendo inmutable su aplicación restrictiva por parte de los jueces.

Análisis: Firmeza legal frente a la inestabilidad interpretativa

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