¿Puede el juez posponer el inicio de un término legal perentorio?
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: En un proceso ejecutivo de alimentos, el ejecutado confirió poder y su apoderado solicitó el acceso al expediente digital. El despacho reconoció personería y remitió el vínculo de acceso, pero supeditó el inicio del término para pagar o excepcionar a la recepción de una constancia de notificación física por parte del Centro de Servicios. Posteriormente, el juzgador pretendió habilitar el término mediante una providencia notificada por estado, meses después de la intervención del apoderado.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Incurre en defecto procedimental absoluto el funcionario que posterga el cómputo de términos procesales perentorios tras haberse configurado la notificación por conducta concluyente y el acceso efectivo al expediente?
- ✅ Decisión: REVOCA el fallo de primera instancia y CONCEDE el amparo. La Sala advierte que una vez reconocido el apoderado y entregado el vínculo del expediente, el término de traslado inicia por ministerio de la ley, sin que sea dable al juez reactivar etapas ya cumplidas bajo el pretexto de esperar constancias administrativas irrelevantes.
La ejecutante, en representación de la menor beneficiaria, cuestionó la actuación del juzgado de familia al considerar que se concedió un término adicional al demandado para contestar la demanda. Según el recuento procesal, el apoderado del ejecutado intervino activamente, aceptó el mandato y recibió el link del expediente en un momento procesal determinado. No obstante, el juzgado, alegando la falta de certeza sobre las gestiones del Centro de Servicios, decidió no contabilizar el término de traslado de inmediato, manteniendo una expectativa de espera injustificada.
Tras la devolución de las diligencias por parte del centro administrativo, el juzgado profirió un auto teniendo por notificado al ejecutado por conducta concluyente, pero disponiendo que los términos para pagar y excepcionar empezarían a correr solo a partir de la notificación por estado de dicha providencia. La parte ejecutante interpuso recurso de reposición, argumentando que para ese momento los términos legales ya se encontraban vencidos, solicitud que fue despachada desfavorablemente por el juzgador de instancia.
📌 Ratio Decidendi: Inexistencia de Justificación para Reactivar Etapas
La Corte Suprema de Justicia establece que el reconocimiento de personería al abogado del ejecutado surte efectos de notificación por conducta concluyente de conformidad con el artículo 301 del Código General del Proceso. La Sala enfatiza que si el juzgador remitió el vínculo de acceso al expediente, "la contabilización del término de traslado inició desde el día siguiente de la notificación de la providencia" que reconoció personería. Por tanto, disponer que el término empezaría a contarse meses después resulta "contrario a lo dispuesto en los artículos 301 y 91 del Código General del Proceso" e implica una "reactivación injustificada de etapas ya cumplidas".