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Fotomultas: El Comparendo es nulo si no se notifica personalmente al propietario

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal - Tutelas) Sentencia STP649-2017 del 24 de Enero de 2017

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: Una ciudadana verificó en el SIMIT y descubrió cuatro infracciones de tránsito (fotomultas) que nunca le fueron notificadas a su dirección registrada en el RUNT. La Secretaría de Movilidad alegó haber enviado los avisos por correo certificado, pero estos fueron devueltos con la causal "cerrado" o "no existe número", sin intentar medios alternativos eficaces.
  • 🌐 Controversia: ¿Se vulnera el derecho de defensa cuando la administración de tránsito no agota los medios para notificar efectivamente el comparendo y procede a emitir resolución sancionatoria y cobro coactivo?
  • ✅ Decisión CSJ: CONCEDE la tutela. Ordena revocar las resoluciones sancionatorias y reiniciar el proceso desde la etapa de notificación del comparendo. Establece que la simple remisión del correo no basta; el Estado debe asegurar que el ciudadano conozca la infracción para poder defenderse.

La accionante, propietaria de un vehículo, manifestó desconocer la existencia de cuatro comparendos impuestos entre 2015 y 2016 por cámaras de fotodetección. Al consultar el SIMIT, encontró que ya tenía resoluciones sancionatorias en firme y mandamientos de pago. Acudió a la Secretaría de Movilidad, donde le informaron que las guías de correo habían sido devueltas, por lo que procedieron a notificar por aviso en cartelera, dando por surtido el trámite.

La demandante interpuso tutela alegando que su dirección en el RUNT era correcta y que nunca recibió las comunicaciones, lo que le impidió comparecer, solicitar pruebas o acogerse a descuentos. El Tribunal de primera instancia negó el amparo por subsidiariedad (existencia de nulidad y restablecimiento del derecho), pero la Corte Suprema revocó la decisión, protegiendo el derecho fundamental al debido proceso administrativo sancionatorio.

📌 Ratio Decidendi: Notificación Real vs. Formal

La Corte Suprema reitera que el objetivo de la notificación no es meramente formal (enviar un papel), sino sustancial: garantizar el conocimiento efectivo del acto administrativo para ejercer la defensa. Si la empresa de mensajería reporta que la dirección está "cerrada" o es "errada", la administración no puede limitarse a fijar un aviso en una cartelera que nadie lee. Debe agotar otros medios (búsqueda en directorios, envío en días distintos) para asegurar la comunicación. Sancionar a un ciudadano sin haberle dado la oportunidad real de controvertir la infracción es una violación flagrante al debido proceso.

Análisis: Carga de la Prueba en la Administración

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STP649/2017 Indebida Notificación de Foto multas | GMH LEX