Penal
SU080-2020: En los procesos de divorcios, jueces de familia pueden ordenar la reparación económica de la mujer víctima de violencia intrafamiliar.
12 de octubre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Constitucional, en sentencia SU080-2020, unificó su jurisprudencia en cuanto a que en los procesos de divorcios, jueces de familia pueden ordenar la reparación económica de la mujer víctima de violencia intrafamiliar. La Corte examinó la acción de tutela presentada por una mujer contra las sentencias de primer y segundo grado de un proceso de divorcio, mediante las cuales los jueces de familia negaron la súplica consistente en reparar a la víctima por la violencia intrafamiliar de la que fue víctima mientras subsistió el vínculo matrimonial.
Las entidades de instancia, no consideraron al proceso de divorcio como el escenario procedente para formular pretensiones de reparación y, negaron los alimentos bajo el argumento de que la mujer no tenía la necesidad de los mismos dado su estatus económico. Así las cosas, esa corporación unificó su jurisprudencia en tal sentido, y resolvió la controversia desde un enfoque de género así:
La Corte protegió los derechos fundamentales de la señora **** a vivir libre de violencia de género, a ser reparada y a
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