Laboral
SU405-2021: Unificación de jurisprudencia: Reglas para atender casos de inexactitudes o errores en la historial laboral.
18 de febrero de 2022 5 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia SU405-2021 unificó su jurisprudencia en cuanto a las reglas para atender casos de inexactitudes o errores en la historial laboral. Esa corporación conoció en sede de revisión de una acción de tutela contra providencia judicial de un proceso laboral, cuya finalidad era la protección de sus derechos fundamentales presuntamente transgredidos por Colpensiones.
Como fundamento fáctico se adujó que la accionante acudió al juez laboral por el reconocimiento de su pensión de vejez, el cual en primera y segunda instancia denegó las pretensiones de la demanda pese a existir 3 clases de historias laborales incongruentes entre sí de la accionante. Presentado el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, esta corporación resolvió no casar la sentencia impugnada. Por lo que fue impetrada acción de tutela en contra de la sentencia de casación ante el juez constitucional, quien nuevamente, en primera y segunda instancia, negó el amparo solicitado.
Ante ese escenario, la Corte en sede de revisión abordó el estudio conjunto del caso en concreto y reiteró y unificó su jurisprudencia en cuanto a las reglas en casos de inexactitudes o errores en la historia laboral que pueden suscitar conflicto entre la administradora y el afiliado. Sobre el particular, la Corte sostuvo que la carga, la de la prueba en estos casos, recae enteramente sobre las administradoras de pensiones de acuerdo con las siguientes reglas:
En efecto, la primera responsabilidad de estas entidades es la que las vincula con la custodia, conservación y guarda de la información que determina si sus afiliados cumplen los requisitos de acceso a la pensión, así como los documentos físicos o magnéticos en los que reposa tal información. Ello supone que, como responsables de la custodia de la historia laboral, las administradoras deban garantizar que los datos sean ciertos, precisos, fidedignos, completos y actualizables. Igualmente, deben brindar respuestas oportunas a las solicitudes de información que inicien tanto los afiliados, como las autoridades judiciales o administrativas que lo requieran. En últimas, las historias laborales son documentos que elaboran las administradoras de pensiones, a partir de las bases de datos que estas mismas gestionan. De ahí que es apenas lógico que sean las administradoras de pensiones las llamadas a responder por su exactitud y veracidad. La segunda regla que ha sostenido de forma pacífica la jurisprudencia es una consecuencia lógica de la anterior. En tanto la historia laboral es un documento que emana de las administradoras de pensiones -el cual se nutre de las bases de datos a su cargo- la desorganización, la no sistematización de los datos o el descuido, no pueden repercutir negativamente en el trabajador. De modo que las posibles fallas de las administradoras, desde el punto de vista operacional -y que acarrean el incumplimiento de sus deberes en la gestión de la historia laboral- “no puede traducirse en una denegación del derecho a la seguridad social del ciudadano que tiene la expectativa legítima de pensionarse.” La función de las administradoras de pensiones dentro del Sistema de Seguridad Social, los deberes que les asiste y las potestades con que cuentan estas entidades para administrar la información y aplicar los correctivos que sean necesarios conlleva que “no les es dable trasladarle al interesado las consecuencias negativas del deficiente cumplimiento de dichas obligaciones, es decir, de la pérdida, deterioro, desorganización o no sistematización de dicha información”; máxime “si esta tiene consecuencias sobre la reivindicación de derechos fundamentales.” Una
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