Civil
Sucesión por representación
10 de enero de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
SUCESIÓN POR REPRESENTACIÓN
La Sucesión por representación es una ficción legal se relaciona en el artículo 1041 del Código Civil donde se supone que una persona tiene el derecho de heredar, que tendría el padre o la madre si no no quisiere o no pudiera, a esta figura se le denomina representación sucesoral.
Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación” esta figura se presenta en el caso en que; un heredero fallece antes de la muerte de sus propios causantes, es declarado, indigno o repudia la herencia (el abuelo que fallece posterior a la muerte de uno de sus hijos) por la cual los herederos del quién murió primero, repudio o fue declarado indigno, reciben sus derechos para comparecer en la sucesión.
Ejemplo
Hernán es el padre de Jaime, las hijas de Jaime son Andrea y Liliana
Jaime muere en el año 2010, por lo que para la fecha de la muerte de Hernán en el 2012, este no puede comparecer para aceptar o rechazar la herencia, pero habiendo dejado dos herederas que no tienen por qué tener menos derechos que el resto de descendientes de Hernán, comparecen en la sucesión “representando” la figura de su padre y reciben en la misma lo que a este le correspondería.
Se presenta igual situación no solo ante la muerte de Jaime, sino ante el repudio de la herencia, es decir, su rechazo, o cuando Hernán le ha desheredado.
Su nombre no tiene una acepción jurídica acertada en tanto quienes se presentan en la sucesión no están realmente representando a nadie y lo hacen en nombre e interés propio, para efectos prácticos suele usarse sobre todo en la premoriencia.
Al respecto, la Corte Constitucional, en su sentencia C-1111 de octubre 24 de 2001, se ha referido al tema de la siguiente manera:
“El derecho de representación es una institución de origen legal por medio de la cual determinadas personas que son descendientes de un mismo tronco o en concurrencia con herederos de otro tronco, ejercen los derechos que en la sucesión abierta hubiera tenido su ascendiente fallecido antes que el causante, en caso de haberle sobrevivido a este.
Los que suceden por representación suceden “en todos los caso” por estirpes, es decir, tomando entre todos y por partes iguales la porción que le hubiere correspondido al padre o madre representado, sin importar el número de hijos que lo representan”.
La representación se da en la sucesión intestada, ya que cuando hay testamento el causante pudo haberle dado una disposición distinta a sus bienes y esto hay que respetarlo siempre y cuando sus disposiciones testamentarias no sean contrarias a derecho.
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