T-314/19: Fecha de estructuración de invalidez no es absoluta en enfermedades congénitas para acceder a sustitución pensional
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de tutela (acumuladas).
- 🌐 Tema clave: Sustitución pensional de hijo en situación de discapacidad y la fecha de estructuración de la invalidez.
- 📎 Controversia: Colpensiones negó la sustitución pensional a un hijo inválido, argumentando que la fecha de estructuración de su invalidez en el dictamen era posterior a la muerte de su madre (la causante), desconociendo que su condición era congénita.
- ✅ Decisión: La Corte CONCEDE el amparo. Ordena a Colpensiones reconocer la pensión, estableciendo que la fecha de estructuración no puede ser un obstáculo formal cuando la invalidez es una condición permanente y preexistente al fallecimiento del causante.
La Corte Constitucional ha protegido el derecho a la sustitución pensional de un hijo en situación de discapacidad, al determinar que la fecha de estructuración de la invalidez no puede aplicarse de manera formalista y restrictiva, especialmente en casos de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas. La Corte priorizó la realidad material de la discapacidad sobre la fecha técnica indicada en un dictamen pericial.
El caso principal estudiado fue el de un hombre de 76 años, con una discapacidad de origen congénito, a quien Colpensiones le negó la sustitución de la pensión de su madre fallecida. El argumento de la entidad fue que, según su dictamen, la invalidez se había "estructurado" en 2016, un año después de la muerte de la causante (2015), por lo que, técnicamente, no cumplía el requisito de ser "hijo inválido" al momento del fallecimiento. Sin embargo, el accionante aportó pruebas, incluida otra valoración médica, que demostraban que su condición existía desde 1950.📌 Criterio jurisprudencial
En casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, la fecha de estructuración de la invalidez puede ser diferente a la fecha de la pérdida efectiva de la capacidad laboral. Por tanto, las administradoras de pensiones y los jueces deben valorar todas las pruebas del expediente, como la historia clínica, para determinar el momento real desde el cual la persona es dependiente e incapaz, sin limitarse a la fecha formal del dictamen.
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos