Laboral
T-314/19: Fecha de estructuración de invalidez no es absoluta en enfermedades congénitas para acceder a sustitución pensional
2 de agosto de 2019 4 min de lecturaGMH Abogados
🧑💼 Derecho Laboral
Corte Constitucional - Sentencia T-314/19 del 15 de julio de 2019
(Rad. T-7.102.162 y otros)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de tutela (acumuladas).
- 🌐 Tema clave: Sustitución pensional de hijo en situación de discapacidad y la fecha de estructuración de la invalidez.
- 📎 Controversia: Colpensiones negó la sustitución pensional a un hijo inválido, argumentando que la fecha de estructuración de su invalidez en el dictamen era posterior a la muerte de su madre (la causante), desconociendo que su condición era congénita.
- ✅ Decisión: La Corte CONCEDE el amparo. Ordena a Colpensiones reconocer la pensión, estableciendo que la fecha de estructuración no puede ser un obstáculo formal cuando la invalidez es una condición permanente y preexistente al fallecimiento del causante.
La Corte Constitucional ha protegido el derecho a la sustitución pensional de un hijo en situación de discapacidad, al determinar que la fecha de estructuración de la invalidez no puede aplicarse de manera formalista y restrictiva, especialmente en casos de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas. La Corte priorizó la realidad material de la discapacidad sobre la fecha técnica indicada en un dictamen pericial.
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