Laboral
T-036/21 El pago de la indemnización de vejez no excluye el reconocimiento de la pensión de invalidez
7 de julio de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Constitucional en sentencia T-036/21 recordó que el pago de la indemnización de vejez no excluye el reconocimiento de la pensión de invalidez.
La corte recordó que las sentencias T-861 de 2014 y T-656 de 2016 constituyen precedentes estrictamente aplicables, en tanto guardan identidad fáctica y jurídica con el caso que se estudia.
En aquellas providencias se manifestó que:
"El pago previo de una indemnización sustitutiva de vejez no era razón suficiente para dejar de reconocer una pensión de invalidez, especialmente, cuando la persona cumplía los requisitos exigidos por la propia Ley 100 de 1993 para ello."Como fundamento, se citaron los siguientes argumentos:
Primero, apoyándose en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia110, en ambas sentencias se sostuvo que la indemnización sustitutiva de vejez era una prestación social subsidiaria que operaba siempre que el afiliado no pudiese continuar cotizando con el objeto de
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