Familia
T–086 de 2020 Padres de familia no pueden desconocer las obligaciones financieras adquiridas con los colegios donde inscribieron a sus hijos
23 de abril de 2020 4 min de lecturaGMH Abogados
La Sala Cuarta de la Corte Constitucional, en Sentencia T–086 de 2020, recordó que el derecho a la educación nace de la connotación derecho-deber que supone obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de quienes intervienen en el proceso educativo. En particular, este derecho implica obligaciones de la familia, quien no solo debe asegurar su realización, sino también honrar las obligaciones que conduzcan a la misma.
En esta oportunidad, se revisó la acción de tutela de una joven quien solicitaba que se le amparara su derecho a la educación, luego de que la institución educativa no le suministrara la correspondiente certificación de estudio y su diploma de bachiller por no encontrarse al día en el pago de las respectivas mensualidades.
En el estudio del caso, la Sala evidenció que la institución no vulneró el derecho a la educación de la joven; contrario a ello, permitió que terminara sus estudios de bachillerato. Añadido a esto, pese a la existencia de reiterados acuerdos de pago y pagarés, no se observó ningún comportamiento o actuación tendiente a la solución de las obligaciones adquiridas, independientemente de su monto, así como tampoco una situación sobreviniente que hubiera alterado significativamente los ingresos familiares.
Para la Sala es importante evitar la “cultura de no pago” razón por la cual, en reiterada jurisprudencia, ha concluido la necesidad de constatar el cumplimiento de dos requisitos, así: (i) la ocurrencia de un hecho que demuestre una situación que hubiere alterado significativamente los ingresos de la familia y (ii) la intención real de los padres o acudientes de pagar las obligaciones.
Si no se cumplen estos requisitos establecidos en la jurisprudencia, las instituciones educativas están facultadas -en principio- a retener los documentos, por lo que no corresponde a la Corte permitir el uso indebido de la acción de tutela con miras a no causar o eludir obligaciones contraídas con dichas instituciones.
Como lo ha reconocido este tribunal, el no pago de estas obligaciones, por parte de personas con capacidad económica para hacerlo, implica un abuso del de
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