Familia
T-101/2021 Las EPS deben asumir los gastos de transporte, alimentación y hospedajes del afiliado y su acompañante en casos de remisión
20 de mayo de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La corte Constitucional en sentencia T-101/2021 examinó una acción de tutela contra la EPS Comparta, en donde se considera vulnerados los derechos fundamentales a la vida, la salud e integridad física de un ciudadano quien padece insuficiencia renal crónica, enfermedad que es tratada por su EPS en el municipio de Bello Antioquia. Se aduce, que a pesar de que su empresa prestadora de salud prevé el servicio de transportes, el señor ciudadano no cuenta con los recursos económicos para cubrir los gastos de alimentación y hospedaje propios y de su acompañante.
En este sentido, esa entidad judicial consignó que las empresas prestadoras de salud deben contar con una red de servicios completa, de tal forma que, si un afiliado requiere desplazarse a un lugar diferente de su residencia, el transporte de este estará a cargo de la UPC pagada a la entidad, ya que dicho desplazamiento no puede constituirse como barrera al servicio de salud. Por otra parte, en relación con los conceptos de alimentación y hospedaje del afiliado, esta corporació
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos