Laboral
T-113/2021 Requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo una normatividad anterior
20 de mayo de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional, en sentencia T-113/2021, estudió la aplicabilidad del principio de la condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de invalidez, determinando los fundamentos en los que dicha prerrogativa resultaba procedente, y en este sentido, es dable el reconocimiento de dicha prestación bajo un régimen normativo anterior.
La Sala de Revisión estudió la pensión de invalidez, destacó las nociones de seguridad social, protección a personas en debilidad manifiesta debido a su estado de salud, el principio de igualdad y confianza legítima como los fundamentos constitucionales de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez.
Se adujó, en relación con los conceptos de confianza legítima y condición más beneficiosa, lo siguiente:
La confianza legítima. Respecto a quien ha reunido la densidad de semanas de cotización para pensionarse por invalidez en vigencia de un régimen, pese a que no haya perdido aún la capacidad laboral en el grado exigido por la ley, se forja la expectativa legítima consistente en la posibilidad de pensionarse en caso de que sobrevenga la ocurrencia del riesgo. Por lo mismo, una alteración abrupta, desprovista de regímenes de transición, y además desfavorable, constituye una defraudación de la confianza legítimamente contraída en la estabilidad de las instituciones. La condición más beneficiosa. Una vez una persona contrae una expectativa legítima
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