Administrativo
T-124/21 Altos funcionarios del gobierno no pueden usar sus cuentas personales para identificar al estado con una religión en particular y el mensaje tiene carácter oficial
24 de mayo de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia T-124/21 estudio sobre el Principio de laicidad que orienta el Estado colombiano, para la corte:
"Un alto funcionario del Gobierno nacional desconoce el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utiliza sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial."En el presente proceso se alegaba que la vicepresidenta de la República vulnera el derecho a la libertad religiosa y de cultos del accionante, al igual que el principio de laicidad que rige al Estado, al publicar a través de su cuenta personal de Twitter y en su perfil de Facebook, un mensaje acompañado con el escudo nacional y el eslogan del Gobierno que decía lo siguiente:
“Hoy consagramos nuestro país a nuestra señora de Fátima elevando plegarias por Colombia para
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