Querellas Policivas y Debido Proceso: La recusación suspende la competencia del Inspector
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: La Fundación Mario Santo Domingo fue querellada en un proceso policivo por perturbación a la posesión. Tras dilaciones y cambios de inspectores, la Fundación recusó a la inspectora actuante por enemistad grave y prejuzgamiento. Pese a la recusación radicada, la inspectora continuó la audiencia, decretó pruebas y falló en contra de la Fundación.
- 🌐 Controversia: La Fundación alegó violación al debido proceso, imparcialidad y defensa, argumentando que la inspectora perdió competencia al ser recusada. La Alcaldía defendió la celeridad del proceso policivo.
- ❌ Fallo de Instancia: En segunda instancia se negó la tutela.
- ✅ Decisión CC: CONCEDE el amparo. La Corte anula lo actuado desde la recusación y ordena rehacer el proceso. Establece que la formulación de una recusación suspende inmediatamente la competencia del funcionario hasta que se resuelva, y actuar ignorándola vicia de nulidad el proceso.
El litigio se enmarca en un proceso policivo de amparo a la posesión sobre predios en La Boquilla (Cartagena), donde se discutía la tenencia de terrenos de la Fundación Mario Santo Domingo. La actuación estuvo marcada por una alta litigiosidad, cambios constantes de funcionarios y tensiones locales. En una de las audiencias de inspección ocular, la apoderada de la Fundación recusó formalmente a la inspectora de policía, alegando causales de impedimento (enemistad y prejuzgamiento). Sin embargo, la funcionaria hizo caso omiso a la solicitud, continuó con la diligencia, practicó pruebas sin la presencia de la contraparte (que se retiró en protesta) y profirió decisión de fondo ordenando el desalojo.
La Fundación acudió a la acción de tutela contra la providencia policial, argumentando que se le había privado de su juez natural imparcial y del derecho de defensa. Sostuvo que, conforme al Código General del Proceso (aplicable por remisión del Código de Policía), la presentación de la recusación obligaba a la funcionaria a suspender el trámite y remitir el expediente al superior para que decidiera sobre el impedimento. Al no hacerlo y fallar "a la fuerza", la decisión carecía de validez jurídica y constituía una vía de hecho administrativa.
📌 Ratio Decidendi: Efecto Suspensivo de la Recusación
En los procesos policivos verbales (Ley 1801/16), aunque se busca la celeridad, no se pueden desconocer las garantías procesales. La presentación de una recusación suspende ipso iure la competencia del inspector para seguir actuando. Cualquier decisión tomada con posterioridad a la radicación del escrito de recusación y antes de que se resuelva el incidente por el superior (Alcalde o Personero), es nula por violación al debido proceso.