T-270/25: EPS debe garantizar transporte intermunicipal completo a paciente, pero transporte local y alimentación requieren pruebas adicionales
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (Acumulados).
- 🌐 Tema clave: Derecho a la salud, accesibilidad, transporte intermunicipal e intramunicipal, alimentación, acompañante, derecho al diagnóstico.
- 📎 Controversia: Dos pacientes, uno en silla de ruedas y otra de 79 años, solicitan a sus EPS la cobertura de transporte y otros gastos para poder asistir a sus citas médicas en municipios diferentes a los de su residencia.
- ✅ Decisión: Se ampara el derecho. La Corte ordena a las EPS cubrir integralmente el transporte intermunicipal cuando el servicio se presta fuera de la residencia del paciente. Para transporte local (intraurbano) y alimentación, si no hay orden médica, se ampara el derecho al diagnóstico para que la EPS valore la necesidad del servicio.
En una decisión que unifica y aclara las obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) respecto a los gastos de transporte de sus afiliados, la Corte Constitucional ha establecido reglas precisas para la cobertura de estos servicios. La Corte estudió los casos acumulados de dos personas en alta condición de vulnerabilidad a quienes se les dificultaba el acceso a sus tratamientos médicos por barreras geográficas y económicas.
El primer caso era el de un hombre con paraplejia que requería traslados "puerta a puerta", y el segundo, el de una mujer de 79 años que necesitaba viajar desde su vereda a otro municipio para sus citas, requiriendo transporte para ella y un acompañante, además de los gastos de alimentación. En ambos casos, las EPS habían negado o cubierto de forma incompleta estos servicios, argumentando que no estaban incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) o que no existía una orden médica explícita.📌 Criterio jurisprudencial
El servicio de transporte intermunicipal para acceder a un servicio de salud cubierto por el PBS, debe ser garantizado de forma integral por la EPS cuando el paciente es remitido a un municipio distinto al de su residencia, sin que se requiera orden médica ni acreditar incapacidad económica. Por su parte, el transporte intramunicipal (local) y los gastos de alimentación, no cubiertos por el PBS, deben ser autorizados excepcionalmente por la EPS si se prueba que el paciente carece de recursos y que, sin dichos servicios, se pone en riesgo su salud.
“(...) la EPS debe asumir los costos de transporte y alimentación para un acompañante cuando las condiciones concretas del usuario lo exigen. Para ello es necesario acreditar: (i) la dependencia de un tercero para el desplazamiento del paciente; (ii) el requerimiento de atención continua para garantizar la integridad física del paciente y; (iii) la carencia de recursos para asumir el costo por parte del usuario o su red de apoyo, es importante indicar que este último requisito no es necesario cuando se trata del servicio de transporte intermunicipal.
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