Constitucional
T-270/25: EPS debe garantizar transporte intermunicipal completo a paciente, pero transporte local y alimentación requieren pruebas adicionales
4 de agosto de 2025 5 min de lecturaGMH Abogados
⚖️ Derecho Constitucional
Corte Constitucional T-270/25
(Rad. T-10.479.005 y T-10.515.731)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (Acumulados).
- 🌐 Tema clave: Derecho a la salud, accesibilidad, transporte intermunicipal e intramunicipal, alimentación, acompañante, derecho al diagnóstico.
- 📎 Controversia: Dos pacientes, uno en silla de ruedas y otra de 79 años, solicitan a sus EPS la cobertura de transporte y otros gastos para poder asistir a sus citas médicas en municipios diferentes a los de su residencia.
- ✅ Decisión: Se ampara el derecho. La Corte ordena a las EPS cubrir integralmente el transporte intermunicipal cuando el servicio se presta fuera de la residencia del paciente. Para transporte local (intraurbano) y alimentación, si no hay orden médica, se ampara el derecho al diagnóstico para que la EPS valore la necesidad del servicio.
En una decisión que unifica y aclara las obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) respecto a los gastos de transporte de sus afiliados, la Corte Constitucional ha establecido reglas precisas para la cobertura de estos servicios. La Corte estudió los casos acumulados de dos personas en alta condición de vulnerabilidad a quienes se les dificultaba el acceso a sus tratamientos médicos por barreras geográficas y económicas.
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