Laboral
T-284/19: Empresa de servicios temporales y empresa usuaria son solidariamente responsables por despido de trabajadora con cáncer
11 de octubre de 2019 4 min de lecturaGMH Abogados
🧑💼 Derecho Laboral
Corte Constitucional - T-284 de 2019
(Rad. T-7.055.614)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela.
- 🌐 Tema clave: Estabilidad laboral reforzada por salud (cáncer), empresas de servicios temporales, responsabilidad solidaria de la empresa usuaria.
- 📎 Controversia: Una trabajadora con cáncer, contratada por una temporal para prestar servicios en una empresa usuaria durante años, es despedida sin permiso del Ministerio de Trabajo bajo el argumento de "fin de la obra", a pesar de que ambas empresas conocían su enfermedad.
- ✅ Decisión: Se CONCEDE el amparo transitorio. La Corte ordena el reintegro solidario por parte de la temporal y la empresa usuaria, al presumir que el despido fue discriminatorio. La larga permanencia en la usuaria desnaturaliza el contrato temporal.
En una decisión que protege enfáticamente a los trabajadores en misión, la Corte Constitucional estableció que tanto la empresa de servicios temporales (EST) como la empresa usuaria son solidariamente responsables cuando se despide a un trabajador en condición de debilidad manifiesta por su salud. El fallo amparó los derechos de una mujer con cáncer que, tras laborar por casi tres años en la misma entidad a través de diferentes EST, fue despedida sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo.
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