T-284/19: Empresa de servicios temporales y empresa usuaria son solidariamente responsables por despido de trabajadora con cáncer
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela.
- 🌐 Tema clave: Estabilidad laboral reforzada por salud (cáncer), empresas de servicios temporales, responsabilidad solidaria de la empresa usuaria.
- 📎 Controversia: Una trabajadora con cáncer, contratada por una temporal para prestar servicios en una empresa usuaria durante años, es despedida sin permiso del Ministerio de Trabajo bajo el argumento de "fin de la obra", a pesar de que ambas empresas conocían su enfermedad.
- ✅ Decisión: Se CONCEDE el amparo transitorio. La Corte ordena el reintegro solidario por parte de la temporal y la empresa usuaria, al presumir que el despido fue discriminatorio. La larga permanencia en la usuaria desnaturaliza el contrato temporal.
En una decisión que protege enfáticamente a los trabajadores en misión, la Corte Constitucional estableció que tanto la empresa de servicios temporales (EST) como la empresa usuaria son solidariamente responsables cuando se despide a un trabajador en condición de debilidad manifiesta por su salud. El fallo amparó los derechos de una mujer con cáncer que, tras laborar por casi tres años en la misma entidad a través de diferentes EST, fue despedida sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo.
La trabajadora fue diagnosticada con cáncer de seno mientras prestaba sus servicios como abogada en la empresa usuaria. Pese a que su última empleadora (la EST) conocía su diagnóstico desde el momento de la contratación, le terminó el contrato por "finalización de la obra o labor". La Corte, al revisar el caso, desestimó este argumento y encontró que el despido fue discriminatorio, extendiendo la orden de reintegro no solo a la temporal, sino también a la empresa donde la accionante realmente ejecutaba su trabajo.📌 Criterio jurisprudencial
La estabilidad laboral reforzada de un trabajador en condición de debilidad manifiesta por salud se predica sin importar el tipo de contrato. Cuando se utiliza la intermediación de una Empresa de Servicios Temporales, la empresa usuaria tiene un deber de solidaridad y puede ser responsable solidaria del reintegro, especialmente si el trabajador ha prestado sus servicios por un tiempo prolongado que desnaturaliza la temporalidad de la labor.
“(...) la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la simple finalización de un contrato laboral de tales características, arguyendo la culminación de la labor, no es una razón suficiente para dar por terminado un vínculo de esta naturaleza, en especial, si la empresa escudada en la finalización del contrato de obra, desconoce los requisitos legales para su terminación o finiquita un contrato bajo supuestos que denoten discriminación.
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos