Laboral
T-318/20 Los fondos de pensiones no pueden manifestar su incapacidad para gestionar la solicitud de pensión de vejez hasta que se tramite el recurso de casación
8 de diciembre de 2020 5 min de lecturaGMH Abogados
🧑💼 Derecho Laboral
Corte Constitucional - ST-318/20
(Rad. T-7.781.085)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela.
- 🌐 Tema clave: Pensión de vejez, reconocimiento transitorio, debilidad manifiesta, procedencia de la tutela, perjuicio irremediable.
- 📎 Controversia: Un hombre de 62 años, con graves padecimientos de salud, en situación de pobreza y a quien le faltan pocas semanas para pensionarse, solicita el reconocimiento de la pensión. Colpensiones la niega por no cumplir el requisito de semanas cotizadas y los jueces de instancia declaran improcedente la tutela.
- ✅ Decisión: Se CONCEDE el amparo como mecanismo transitorio. La Corte Constitucional ordena a Colpensiones reconocer y pagar temporalmente la pensión de vejez, al considerar que la espera del proceso ordinario laboral le causaría un perjuicio irremediable dada su extrema vulnerabilidad.
En un fallo que materializa la protección especial a los adultos mayores en condición de vulnerabilidad, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones reconocer de manera transitoria la pensión de vejez a un ciudadano de 62 años, a pesar de que este no cumplía con la totalidad de las semanas requeridas por la ley. La Corte consideró que las graves afecciones de salud, la edad y la precaria situación económica del accionante hacían que el proceso ordinario laboral no fuera un mecanismo eficaz para evitar un perjuicio irremediable.
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