T-318/20 Los fondos de pensiones no pueden manifestar su incapacidad para gestionar la solicitud de pensión de vejez hasta que se tramite el recurso de casación
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela.
- 🌐 Tema clave: Pensión de vejez, reconocimiento transitorio, debilidad manifiesta, procedencia de la tutela, perjuicio irremediable.
- 📎 Controversia: Un hombre de 62 años, con graves padecimientos de salud, en situación de pobreza y a quien le faltan pocas semanas para pensionarse, solicita el reconocimiento de la pensión. Colpensiones la niega por no cumplir el requisito de semanas cotizadas y los jueces de instancia declaran improcedente la tutela.
- ✅ Decisión: Se CONCEDE el amparo como mecanismo transitorio. La Corte Constitucional ordena a Colpensiones reconocer y pagar temporalmente la pensión de vejez, al considerar que la espera del proceso ordinario laboral le causaría un perjuicio irremediable dada su extrema vulnerabilidad.
En un fallo que materializa la protección especial a los adultos mayores en condición de vulnerabilidad, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones reconocer de manera transitoria la pensión de vejez a un ciudadano de 62 años, a pesar de que este no cumplía con la totalidad de las semanas requeridas por la ley. La Corte consideró que las graves afecciones de salud, la edad y la precaria situación económica del accionante hacían que el proceso ordinario laboral no fuera un mecanismo eficaz para evitar un perjuicio irremediable.
El actor, quien padece de hipertensión arterial, diabetes, lumbago, vértigo y otras enfermedades, solicitó su pensión a Colpensiones, pero la entidad la negó porque le faltaban 51 semanas de cotización. En sede de tutela, los jueces de instancia declararon la improcedencia, argumentando que el debate sobre el cómputo de semanas debía darse en la jurisdicción ordinaria y que el actor no había demostrado un perjuicio inminente. La Corte Constitucional, en sede de revisión, tuvo una perspectiva diferente.📌 Criterio jurisprudencial
La acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio para ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez cuando, a pesar de la existencia del proceso ordinario laboral, se demuestra que este no es idóneo ni eficaz para evitar un perjuicio irremediable. Dicho perjuicio se configura si el accionante es un sujeto de especial protección constitucional (adulto mayor, con graves afectaciones de salud) y se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica que amenaza su mínimo vital y su vida en condiciones dignas.
“(...) la Sala concluye que exigirle al accionante acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, como mecanismo principal, resulta una carga desproporcionada en la medida en que, por su avanzada edad, su precario estado de salud y su difícil situación económica, la espera de una decisión definitiva en dicha jurisdicción podría conllevar a la afectación grave de su mínimo vital y de su vida en condiciones dignas.
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