T-372-2025 Juez no puede exigir prueba solemne de UMH para fijar alimentos; se vulnera derecho si no aplica enfoque de género
Cualquier prueba sirve para fijar cuota alimentaria entre exparejas sin matrimonio.
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (contra providencia judicial).
- 🌐 Tema clave: Alimentos para excompañera permanente, prueba de la Unión Marital de Hecho (UMH), principio de libertad probatoria, perspectiva de género, violencia económica.
- 📎 Controversia: ¿Vulnera un juez el debido proceso al negar alimentos a una excompañera permanente (víctima de violencia intrafamiliar) por no probar la UMH con escritura pública, acta de conciliación o sentencia (Art. 4 Ley 54/90), a pesar de existir otras pruebas (declaraciones, hijos, afiliación a salud)?.
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte REVOCA los fallos de tutela y DEJA SIN EFECTOS la sentencia del juzgado. El juez incurrió en múltiples defectos (sustantivo, fáctico, violación directa) al exigir una prueba solemne (tarifa legal) para una obligación que no deriva de la sociedad patrimonial, sino de la solidaridad y el deber de reparación. Además, incurrió en violencia institucional al ignorar el contexto de violencia de género.
La Corte Constitucional dejó sin efectos una sentencia de un juez promiscuo municipal que negó la fijación de alimentos a una mujer que convivió con su expareja por cerca de 22 años. El juez había rechazado las pretensiones argumentando que la demandante no aportó escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial que acreditara formalmente la Unión Marital de Hecho (UMH), configurando, según la Corte, múltiples defectos y violencia institucional.
La accionante (Camila) demandó a su excompañero (Pedro) pidiendo alimentos, tras una convivencia de 22 años en la que tuvieron dos hijos y durante la cual ella se dedicó al hogar, pues él desaprobaba que trabajara. La mujer sufre patologías graves (ansiedad, depresión, hipotiroidismo) que le impiden trabajar. La convivencia terminó cuando ella lo denunció por violencia intrafamiliar, lo que llevó a una medida de desalojo.
En el proceso de alimentos, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Comala, tras escuchar a las partes en interrogatorio (donde ambos admitieron la convivencia, dictó sentencia anticipada negando las pretensiones. El juez argumentó que, si bien existe libertad probatoria para temas como la afiliación a salud, para reclamar alimentos la UMH solo podía probarse con los tres medios solemnes del artículo 4 de la Ley 54 de 1990. La accionante interpuso tutela, la cual fue concedida en primera instancia pero revocada en segunda por el Tribunal Superior de La Peña, que avaló la decisión del juzgado.
📌 Criterio jurisprudencial
La obligación alimentaria entre excompañeros permanentes no deriva de la sociedad patrimonial, sino (i) del principio de solidaridad constitucional (para compensar las asimetrías de la división sexual del trabajo) y (ii) del deber de reparación (ante violencia de género). Por tanto, la prueba de la UMH para reclamar alimentos no está sujeta a la tarifa legal del Art. 4 de la Ley 54 de 1990 (escritura, conciliación o sentencia). [cite_start]Para estos fines, rige el principio de libertad probatoria. Exigir dichas solemnidades configura un defecto sustantivo y un desconocimiento del precedente constitucional.
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