Constitucional
T-377-19 Afiliación a salud Hijo de crianza
21 de mayo de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional Mediante sentencia T-377-19 Oderno a una EPS a afiliar a una menor quien era hija de crianza como afiliada adicional en el marco de su contrato de salud, hasta que se pueda dar cumplimiento al requisito establecido en el numeral 9º del artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016, momento en el cual la niña pasará a ser beneficiaria de la afiliada cotizante.
Los hechos
La señora LMDS presentó acción de tutela en contra de la EPS Sanitas S.A., en calidad de agente oficiosa de quien afirma ser su hija de crianza, la niña MIEH, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la seguridad social, al estimarlos vulnerados en razón de la negativa de la entidad de incluir a MIEH como beneficiaria de su contrato de salud en el régimen contributivo. Lo anterior, bajo el argumento de que no hace parte del grupo familiar que se permite afiliar, ya que no se ha surtido el trámite de adopción correspondiente. Los jueces de Primera y segunda instancia declararon improcedente la acción de tutelaConsideraciones de la Corte
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