Constitucional
T-526 de 2019 Las E.P.S. que no hayan iniciado las acciones de cobro a los empleadores morosos, no pueden negar el pago de incapacidades o la licencia de maternidad
23 de abril de 2020 5 min de lecturaGMH Abogados
⚖️ Derecho Constitucional
Corte Constitucional - Sentencia T-526/19 del 6 de noviembre de 2019
(Rad. T-7.300.930)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de tutela para el pago de licencia de maternidad e incapacidades.
- 🌐 Tema clave: "Allanamiento a la mora" de la EPS frente al no pago de aportes del empleador.
- 📎 Controversia: Una EPS (Comfenalco Valle) negó el pago de la licencia de maternidad e incapacidades a una trabajadora, argumentando que su empleador no había pagado los aportes a salud.
- ✅ Decisión: La Corte Constitucional REVOCÓ el fallo de instancia y AMPARÓ los derechos de la madre. Ordenó a la EPS pagar las incapacidades y la licencia de maternidad de forma proporcional, y a la empleadora pagar los días de incapacidad que le corresponden.
La Corte Constitucional, en una decisión que protege el mínimo vital de las madres y sus hijos recién nacidos, ha reiterado que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no pueden negar el pago de una licencia de maternidad por mora en los aportes del empleador si la propia EPS fue negligente en cobrar esa deuda. Este principio, conocido como "allanamiento a la mora", impide que las consecuencias de la inacción de la EPS y del empleador recaigan sobre la parte más débil de la relación: la trabajadora.
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