T-526 de 2019 Las E.P.S. que no hayan iniciado las acciones de cobro a los empleadores morosos, no pueden negar el pago de incapacidades o la licencia de maternidad
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de tutela para el pago de licencia de maternidad e incapacidades.
- 🌐 Tema clave: "Allanamiento a la mora" de la EPS frente al no pago de aportes del empleador.
- 📎 Controversia: Una EPS (Comfenalco Valle) negó el pago de la licencia de maternidad e incapacidades a una trabajadora, argumentando que su empleador no había pagado los aportes a salud.
- ✅ Decisión: La Corte Constitucional REVOCÓ el fallo de instancia y AMPARÓ los derechos de la madre. Ordenó a la EPS pagar las incapacidades y la licencia de maternidad de forma proporcional, y a la empleadora pagar los días de incapacidad que le corresponden.
La Corte Constitucional, en una decisión que protege el mínimo vital de las madres y sus hijos recién nacidos, ha reiterado que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no pueden negar el pago de una licencia de maternidad por mora en los aportes del empleador si la propia EPS fue negligente en cobrar esa deuda. Este principio, conocido como "allanamiento a la mora", impide que las consecuencias de la inacción de la EPS y del empleador recaigan sobre la parte más débil de la relación: la trabajadora.
El caso se centró en una joven madre a quien su EPS, Comfenalco Valle, le negó el pago de sus incapacidades y su licencia de maternidad. La razón fue que su empleadora se encontraba en mora en el pago de los aportes al sistema de salud. La Corte, al revisar el caso, determinó que la EPS tuvo a su disposición mecanismos de cobro coactivo para exigir el pago a la empleadora y, al no utilizarlos, no podía ahora usar esa mora como excusa para vulnerar los derechos de la madre y su hija.📌 Criterio jurisprudencial
Una EPS se allana a la mora cuando, ante el incumplimiento en los aportes por parte de un empleador, no utiliza las herramientas de cobro coactivo que la ley le otorga. En consecuencia, la EPS no puede negar el pago de prestaciones económicas, como la licencia de maternidad o las incapacidades, bajo el argumento de la mora patronal, pues ello equivaldría a beneficiarse de su propia negligencia, afectando desproporcionadamente los derechos fundamentales del afiliado.
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