T085 de 2024 Corte Constitucional concede tutela a hombre de 68 años y anula alimentos a su excompañera por defecto fáctico: ni la necesidad de ella ni la capacidad de él fueron probadas
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (contra providencia judicial).
- 🌐 Tema clave: Alimentos entre excompañeros permanentes , defecto fáctico , principio de solidaridad post-convivencia , enfoque de género.
- 📎 Controversia: ¿Un juez incurre en defecto fáctico si ordena a un adulto mayor (68 años) pagar alimentos a su excompañera (49 años), basándose en la solidaridad y el enfoque de género, pero sin pruebas suficientes de la necesidad actual de ella o la capacidad real de él?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte CONCEDE la tutela. La sentencia del juez de familia incurrió en un defecto fáctico. Aunque la solidaridad post-convivencia existe , el juez valoró indebidamente las pruebas y dio por sentada la necesidad de ella y la capacidad de él, cuando el expediente demostraba lo contrario.
La Corte Constitucional T085 de 2024 concedió la tutela interpuesta por un hombre de 68 años y dejó sin efectos una sentencia de un Juez de Familia que lo había condenado a pagar una cuota alimentaria a su excompañera permanente, 49 años. La Corte determinó que el juez incurrió en un defecto fáctico al dar por probados los requisitos de "necesidad" de ella y "capacidad" de él, a pesar de que las pruebas del expediente demostraban lo contrario.
El caso se originó tras la disolución de una unión marital de hecho que duró 24 años (1994-2018). La excompañera demandó alimentos, argumentando que durante la unión se dedicó al hogar, la crianza de los hijos (incluyendo dos del primer matrimonio de su pareja) y que un diagnóstico de cáncer en 2005 la afectaba. El Juzgado Quinto de Familia de Bogotá le dio la razón, basándose en el deber de solidaridad, y fijó una cuota del 15% de la asignación de retiro del hombre.
El hombre interpuso una tutela alegando que la decisión violaba su mínimo vital. Sostuvo que él es un adulto mayor, tiene una deuda de casi 60 millones de pesos que le consume $836.756 mensuales , y que su excompañera, de 49 años, no está incapacitada, vive con sus dos hijos profesionales (uno de los cuales devenga $2.600.000) y reside en el apartamento de la sociedad patrimonial sin pagar arriendo.
Aunque la tutela fue negada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá , fue concedida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. La Corte Constitucional, al revisar el caso, confirmó la decisión de la Corte Suprema, pero por razones diferentes.
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