Laboral
T095-2022: ¿En qué casos las administradoras deben contar las semanas cotizadas luego de la fecha de invalidez?
19 de abril de 2022 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional, en sentencia T095-2022, resolvió el interrogante ¿En qué casos las administradoras deben contar las semanas cotizadas luego de la fecha de invalidez?. Esa corporación conoció en sede de revisión de la acción de tutela de un ciudadano de la tercera edad que solicitó a su administradora de pensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez dado la pérdida de capacidad laboral del 66.04%, a causa del avance de su miopía degenerativa con desprendimiento de retina y su discopatía lumbar degenerativa.
Ante dicha solicitud, la administradora negó el reconocimiento de la prestación, teniendo en cuenta que a la fecha de estructuración de la invalidez, el afiliado no contaba con el requisito de las 50 semanas contemplado en la ley. Presentada la acción de tutela por considerar vulnerados los derechos al mínimo vital, la seguridad social y la vida digna, el juzgador de primera instancia resolvió declarar improcedente el mecanismo dado que no se encontraba acreditado el requisito de subsidiariedad, decisión que una vez fue impugnada, fue confirmada por el superior.
Así las cosas, al conocer del caso la Sala Segunda de Revisión de esa corporación, esta determinó que al caso en concreto le era aplicable la regla juris
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