Constitucional
T107-2023 Prerrogativas y derechos de los opositores en el trámite de restitución de tierras
4 de junio de 2023 5 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia T107-2023 se pronuncio sobre las prerrogativas y los derechos de los opositores en el trámite de restitución de tierras.
Durante la fase administrativa del proceso de restitución de tierras, cuando se solicita la inscripción de un predio en el registro, la URT debe comunicarles dicho trámite a los propietarios, poseedores u ocupantes que se encuentren en el inmueble. Lo anterior, para que aporten los documentos y evidencias referentes tanto a la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de baldíos como respecto de su buena fe exenta de culpa.
Por su parte, el artículo 2.15.1.4.3. del Decreto 1071 de 2015, que se ocupa de regular la etapa probatoria en la fase administrativa, alude expresamente a la confidencialidad de la información del proceso. Este indica que el solicitante “contará con la oportunidad de controvertir las pruebas antes de que se dicte decisión de fondo”. En contraste, frente al propietario, poseedor u ocupante, la disposición reglamentaria se limita a señalar que aquellos podrán “presentar las pruebas documentales que acrediten su calidad y buena fe, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011”. En consecuencia, es evidente que existen mayores limitaciones en el acceso a la información y en el derecho de contradicción de los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios inscritos en el RTDAF.
Igualmente, el mencionado decreto señala que los actos definitivos emitidos en el procedimiento administrativo son el de “no inicio formal de estudio” y el que decide sobre el ingreso al RTDAF. También, la normativa reglamentaria precisa que contra los mencionados actos administrativos “únicamente procede el recurso de reposición”. Una vez agotado dicho procedimiento administrativo, el solicitante que no haya sido incluido en el Registro, podrá acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por lo anterior, la corte concluye que el control de las decisiones adoptadas en la fase administrativa del proceso de restitución de tierras quiso limitarse:
- Al recurso de reposición contra los actos administrativos de no inicio formal de estudio y el que decide sobre el ingreso al RTDAF.
- En sede jurisdiccional, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que niega la inclusión en aquel registro.
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