Laboral
T133-23 Trámite y factores a considerar en la calificación de la pérdida de capacidad laboral
4 de junio de 2023 4 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia T133-23 reitero la jurisprudencia sobre los trámite y factores a considerar en la calificación de la pérdida de capacidad laboral. Reiteración de jurisprudencia. Al respecto recordó:
El ordenamiento jurídico vigente en la materia dispone que el estado de invalidez se determina a través de una valoración médica que debe ser realizada por las entidades autorizadas por la ley que lleva a establecer un porcentaje en la calificación de pérdida de capacidad laboral u ocupacional.
Para efectos de concretar el estado de invalidez y, por tanto, establecer la titularidad del derecho al reconocimiento de la respectiva pensión, el legislador estructuró un procedimiento que permite la participación del afiliado o afectado, de las entidades que intervienen en el proceso de calificación, y de las entidades responsables del reconocimiento y pago de dicha prestación. Lo anterior, con el propósito de determinar, de manera definitiva, el porcentaje global de pérdida de capacidad laboral, el origen de esta situación y la fecha de su estructuración.
Los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993, modificados por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2021, y el Manual Único para la Calificación de Invalidez (en adelante MUCIN) vigente a la fecha de calificación, prevén los procedimientos que deben llevarse a cabo en lo correspondiente a la calificación de la pérdida de capacidad laboral. De acuerdo con dicha normativa, los responsables de determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias son Colpensiones, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y las Entidades Promotoras de Salud.
Tratándose de enfermedades de origen común, para el caso de los afiliados y beneficiarios del régimen de prima media con prestación definida, la encargada de la calificación en una primera oportunidad es Colpensiones. Con todo, en el evento de que el interesado no esté de acuerdo con el resultado de la calificación, deberá mani
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