Constitucional
T136-2023 Principio de solidaridad en el cuidado de los adultos mayores y las personas en condición de vulnerabilidad
4 de junio de 2023 4 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia T136-2023 se pronuncio sobre el principio de solidaridad en el cuidado de los adultos mayores y las personas en condición de vulnerabilidad. Al respecto recordó que:
El artículo 1° de la Constitución Política establece el principio de solidaridad como una parte fundamental del Estado Social de Derecho. La jurisprudencia constitucional define este principio como: “(…) un deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados (…) máxime cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, en razón a su condición económica, física o mental”.En caso de necesidad, la primera y principal manifestación del principio de solidaridad se debe dar entre los miembros de la familia que es el núcleo esencial de la sociedad. Como ya lo ha señalado la Corte, dentro de la familia, existen una serie de “deberes especiales de protección y socorro recíproco, que no existen respecto de los restantes sujetos que forman parte de la comunidad”. Igualmente, los deberes fundamentales derivados del principio de solidaridad se refuerzan cuando se busca asegurar el bienestar de las personas de la tercera edad. Esto se deriva de los mandatos de protección contenidos en los artículos 13 y 46 de la Constitución Política de 1991, referentes a la obligación del Estado, de la sociedad y de la familia de concurrir en la asistencia de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, en particular, respecto de las personas de la tercera edad, con el fin de promover su integración a la vida activa y comunitaria. Conforme a lo expuesto, en la Sentencia T-066 de 2020, la Corte reiteró que la protección que se debe otorgar a los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional se fundamenta en que esas personas integran un grup
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