T205/21 Derecho a la ayuda humanitaria de víctimas de desplazamiento forzado interno
15 de agosto de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia T205/21 reitero el derecho a la ayuda humanitaria que tienen las víctimas de desplazamiento forzado interno.
La corte recordó que:
"En lo que respecta a la atención humanitaria para la población víctima del desplazamiento forzado, el articulo 5 del Decreto 2569/14 establece que la misma es una medida asistencial “dirigida a mitigar o suplir las carencias en el derecho a la subsistencia mínima derivadas del desplazamiento forzado” y, en este sentido, cubre seis (6) componentes esenciales; a saber: (i) alojamiento temporal, el cual incluye saneamiento básico, artículos de aseo y utensilios de cocina; (ii) alimentación; (iii) servicios médicos y acceso a salud incluyendo servicios específicos para la salud sexual y reproductiva; (iv) vestuario; (v) manejo de abastecimientos, entendidos como la acción efectiva del Gobierno, en los ámbitos nacional y local, para proveer los componentes anteriores, tomando en cuenta las necesidades particulares de los grupos de especial protección constitucional; y (vi) transporte de emergencia, entendido como el necesario en la etapa de atención inmediata que está a cargo de las alcaldías municipales.Teniendo en cuenta que la ayuda humanitaria varía dependiendo de las circunstancias particulares en las que se encuentre la víctima del desplazamiento forzado, el artículo 62 de la Ley 1448/11 establece que este beneficio tiene tres (3) etapas diferentes, a saber: (i) la atención inmediata; (ii) la atención de eme
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