Administrativo
T231-2021: EPS deben asegurar el acceso a las cirugías que permitan la reasignación de sexo, toda vez que ello reafirma la identidad de la persona y garantiza el derecho a la salud de forma integral.
12 de septiembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Constitucional, en sentencia T231-2021, estableció que las EPS deben asegurar el acceso a las cirugías que permitan la reasignación de sexo, toda vez que ello reafirma la identidad de la persona y garantiza el derecho a la salud de forma integral.
Dicha aseveración se dio en el trámite de una acción de tutela contra una empresa prestadora de salud -EPS, quien se negaba a autorizar las citas con la junta multidisciplinaria para que esta definiera los procedimientos quirúrgicos necesarios para concluir con su proceso de reasignación de sexo.
Así las cosas, La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, recordó que para dichos fines la conformación de la junta médico multidisciplinaria resulta imperativo con el fin de que estos especialistas valores y determinen con base en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos concretos que necesita la persona, de acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad. Al respecto sostuvo que:
En concepto de esta Sala, la cirugía de reasignación de
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos