Laboral
T261/20 El derecho a la indemnización sustitutiva no se desvanece por el hecho de que el empleador no haya realizado el pago de los aportes en seguridad social a pensiones
15 de octubre de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia T261/20 reitero reglas jurisprudenciales en los eventos en que se vulneraron los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna, al negar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, bajo el argumento de que el periodo en el que funda su solicitud es previo a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, y que en su historia laboral no se refleja el pago de los aportes a seguridad correspondientes.
Las reglas Jurisprudenciales son las siguientes:
(i) Para el reconocimiento de dicha prestación pensional se deben tener en cuenta todos los periodos laborales, debidamente acreditados, independientemente de que los mismos sean previos a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993.
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