T277/20 Configuración de la sustitución patronal.
La honorable Corte Constitucional en sentencia T277/20 reitero los Requisitos jurisprudenciales y legislativos para la configuración de la sustitución patronal.
La sustitución patronal se entenderá como el cambio de un empleador a otro en el marco de un contrato de trabajo, sin importar la causa o razón, siempre y cuando se mantenga la identidad del establecimiento, que el mismo no presente cambios sustanciales en sus negocios o actividades.
Para evitar un cambio brusco o intempestivo en las obligaciones ya adquiridas, la disposición normativa estableció que ambos, sustituido y sustituto, compartirían cargas y compromisos respecto de los subordinados vinculados al establecimiento.
La Corte Constitucional, respecto a las obligaciones compartidas de ambos empleadores, ha dictado que:
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