Constitucional
T277-2022: Parámetros para que EPS autoricen a pacientes el servicio de transporte dentro del municipio de su residencia.
29 de agosto de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en sentencia de radicado No. T277-2022, fijó los parámetros para que EPS autoricen a pacientes el servicio de transporte dentro del municipio de su residencia. Esa corporación conoció en sede de revisión de la acción de tutela presentada por una ciudadana de 65 años que, diagnosticada con insuficiencia renal crónica, debe acudir tres veces a la semana a un centro médico ubicado en el mismo municipio de su domicilio para llevar a cabo su tratamiento de hemodiálisis, pero que, debido a la falta de recursos económicos, no ha podido asistir a las citas y en ocasiones al tratamiento médico.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, explicó que el servicio de transporte se encuentra incluido en el PBS cuando sea necesario que el paciente se movilice de un municipio a otro (transporte intermunicipal) para recibir atención médica, pero si el traslado es dentro de la misma ciudad (transporte intramunicipal), por lo general, su costo debe ser sufragado por el usuario.
No obstante, la sentencia recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en el último caso, la ausencia del servicio de transporte puede constituir una barrera de acceso a los servicios de salud, cuando existen situaciones en las que los usuarios del sistema no pueden acceder a los procedimientos médicos ordenados para su tratami
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