Colpensiones debe valorar historial clínico y no solo fecha de estructuración de su dictamen
📌 Resumen Exprés
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- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (Revisión de fallos de instancia).
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- 🌐 Tema clave: Sustitución pensional para hijos en situación de discapacidad, fecha de estructuración de invalidez en enfermedades crónicas y degenerativas, procedencia de la tutela para reclamos pensionales.
- 📎 Controversia: ¿Vulnera Colpensiones los derechos de una persona con enfermedades crónicas y degenerativas (artritis reumatoide desde 1990) al negarle la sustitución pensional de su padre, argumentando que su propio dictamen fijó la fecha de estructuración (2017) después de la muerte del causante (2016) , a pesar de existir otros dictámenes y pruebas que demuestran una invalidez muy anterior
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte REVOCA los fallos de instancia y CONCEDE el amparo. Colpensiones vulneró los derechos de la accionante al ignorar la regla jurisprudencial sobre enfermedades degenerativas. Se le ordenó realizar una valoración integral de toda la historia clínica y no solo de su dictamen. Al estar probados los requisitos (filiación, dependencia económica e invalidez anterior al fallecimiento, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión, incluyendo el retroactivo.
La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer de 60 años, ordenando a Colpensiones reconocerle la sustitución pensional de su padre fallecido. La entidad se la había negado argumentando que la fecha de estructuración de su invalidez era posterior a la muerte del causante, desconociendo el precedente constitucional sobre enfermedades crónicas y degenerativas.
La accionante, quien sufre de múltiples enfermedades crónicas, incluyendo artritis reumatoide degenerativa diagnosticada desde 1990 y Síndrome de Sjogren desde 2011, dependió económicamente de sus padres toda su vida. Tras la muerte de su padre (2016) y luego de su madre (2020), solicitó la sustitución pensional. Colpensiones negó la solicitud basándose exclusivamente en un dictamen que la entidad le practicó en 2018, el cual fijó su PCL en 58.53% con fecha de estructuración el 16 de noviembre de 2017, es decir, después de la muerte de su padre. La entidad ignoró otros dictámenes y reportes aportados por la accionante, incluyendo uno de la Junta Regional de Calificación de 2011 que ya le había determinado un 62% de PCL, y un reporte médico de 2010 que indicaba que la paciente "no puede trabajar".
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