Laboral
T525/19 Colpensiones no puede exigir sentencia de interdicción para pagar la pensión de invalidez
19 de agosto de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
T525/19 Colpensiones no puede exigir sentencia de interdicción para pagar la pensión de invalidez
Colpensiones supeditó el pago de las mesadas pensiónales de una persona con discapacidad a la presentación de una sentencia de interdicción, luego de reconocida la pensión de invalidez. En la parte resolutiva del acto administrativo señaló que el dictamen de calificación determinó que el peticionario “requiere de terceras personas para que decidan por él.”
De este modo, afirmó que:
"como en el expediente administrativo no reposaba sentencia judicial que declarara la interdicción del demandante y el nombramiento correspondiente de curador, tutor o guardador, así como tampoco el acta de posesión de estos, se dejaría en suspenso su ingreso a nómina hasta que se allegaran los documentos mencionados."Por lo anterior se presentó una Acción de tutela que fue inadmitida en primera instancia y declarada improcedente en segunda instancia, en sede de revisión la Corte Constitucional determinó que la entidad impuso limitaciones injustificadas al
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