I. Naturaleza y Presunción Legal (Art. 175 y 192)
Bajo el nuevo estatuto, todo documento público o privado (incluyendo mensajes de datos) goza de una presunción de autenticidad plena. La tacha de falsedad es el incidente probatorio excepcional diseñado para destruir dicha presunción demostrando un fraude o suplantación.
Falsedad Material
La tacha ataca exclusivamente la falsedad material (suplantación de firma, alteración física). No es la vía para la falsedad ideológica (declaraciones falsas en documento auténtico).
Legitimación Estricta
Solo puede interponerla la parte a quien se le atribuye la suscripción o autoría del documento (y sus herederos). Frente a documentos de terceros, aplica el Desconocimiento (Art. 195).
Carga Probatoria
Quien lanza la acusación de falsedad asume la carga técnica y económica de solicitar y practicar el cotejo pericial o análisis documentológico forense.
Firmas Digitales
Art. 196: Las firmas digitales o electrónicas solo podrán cotejarse mediante su algoritmo criptográfico de verificación, eliminando el cotejo visual empírico.
II. Preclusión y Requisitos de Procedibilidad
"No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión" (Art. 192). El juez rechazará de plano la tacha si el hecho ya está probado por otros medios concurrentes.