Rad. 2021-00224-01: Terminación de contrato en periodo de prueba no requiere de un proceso disciplinario ni audiencia de descargos
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso Ordinario Laboral.
- 🌐 Tema clave: Periodo de prueba, terminación unilateral de contrato, debido proceso laboral, facultad del empleador.
- 📎 Controversia: ¿Puede un empleador terminar válidamente un contrato durante el periodo de prueba alegando un bajo desempeño, sin necesidad de realizar un proceso de descargos para probar dicha causal?
- ✅ Decisión: SÍ. El Tribunal confirma que la ley faculta al empleador para terminar unilateralmente el contrato durante el periodo de prueba a fin de verificar la aptitud del trabajador. Esta decisión no requiere agotar un proceso disciplinario, salvo que se trate de un trabajador amparado por un fuero de estabilidad laboral reforzada.
El Tribunal Superior de Medellín confirmó la legalidad de la terminación de un contrato de trabajo dentro del periodo de prueba, sentando que el empleador no está obligado a realizar una audiencia de descargos o un proceso disciplinario para validar su decisión. El caso involucra a un trabajador que fue desvinculado antes de cumplir los dos meses de servicio, bajo el argumento de no cumplir con el nivel de desempeño requerido.
El demandante solicitaba su reintegro, alegando que la terminación fue ilegal porque la empresa no agotó el debido proceso para demostrar la supuesta falta de aptitud. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal consideraron que la actuación de la compañía se ajustó a derecho, ya que el contrato, que incluía una cláusula de periodo de prueba por dos meses pactada por escrito, fue terminado dentro de dicho lapso.📌 Criterio jurisprudencial
La facultad del empleador para terminar unilateralmente un contrato durante el periodo de prueba es una herramienta legal cuyo objeto es verificar la aptitud del trabajador. Dicha terminación es válida sin necesidad de agotar un proceso disciplinario o citar a descargos, ya que imponer tales requisitos desnaturalizaría la finalidad de esta etapa contractual. La única excepción a esta regla aplica para trabajadores con fuero de estabilidad laboral reforzada, en cuyos casos sí se debe justificar la decisión para evitar actos discriminatorios.
“(...) estima la Sala que cuando el empleador toma la decisión de finalizar una relación laboral, amparado en el periodo de prueba, no se requiere que previamente haya escuchado al trabajador, bien sea citándolo a descargos o iniciando un proceso disciplinario, como lo plantea la activa, dado que ello desnaturaliza la finalidad del periodo de prueba, la cual, respecto del empleador, no es otra que permitirle conocer las actitudes y aptitudes del colaborador (...)
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