Laboral
Rad. 2021-00224-01: Terminación de contrato en periodo de prueba no requiere de un proceso disciplinario ni audiencia de descargos
1 de septiembre de 2025 5 min de lecturaGMH Abogados
🧑💼 Derecho Laboral
Tribunal Superior de Medellín - Sentencia de 23 de agosto de 2024
(Rad. 05001-31-05-025-2021-00224-01)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso Ordinario Laboral.
- 🌐 Tema clave: Periodo de prueba, terminación unilateral de contrato, debido proceso laboral, facultad del empleador.
- 📎 Controversia: ¿Puede un empleador terminar válidamente un contrato durante el periodo de prueba alegando un bajo desempeño, sin necesidad de realizar un proceso de descargos para probar dicha causal?
- ✅ Decisión: SÍ. El Tribunal confirma que la ley faculta al empleador para terminar unilateralmente el contrato durante el periodo de prueba a fin de verificar la aptitud del trabajador. Esta decisión no requiere agotar un proceso disciplinario, salvo que se trate de un trabajador amparado por un fuero de estabilidad laboral reforzada.
El Tribunal Superior de Medellín confirmó la legalidad de la terminación de un contrato de trabajo dentro del periodo de prueba, sentando que el empleador no está obligado a realizar una audiencia de descargos o un proceso disciplinario para validar su decisión. El caso involucra a un trabajador que fue desvinculado antes de cumplir los dos meses de servicio, bajo el argumento de no cumplir con el nivel de desempeño requerido.
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