I. Validez Probatoria
El testigo único es aquel que declara sobre un hecho delictivo sin que exista otra prueba directa que corrobore su dicho. En Colombia, rige el principio de Libertad Probatoria y la Sana Crítica, lo que implica que la regla antigua "testis unus, testis nullus" (testigo único, testigo nulo) NO es aplicable. Un solo testimonio, si es creíble, puede fundar una sentencia condenatoria.
II. Criterios de Valoración Rigurosa
La Corte Suprema de Justicia exige un análisis más estricto y riguroso cuando la condena depende de un solo testimonio. Se deben verificar: