I. Validez Probatoria
El testigo único es aquel que declara sobre un hecho delictivo sin que exista otra prueba directa que corrobore su dicho. En Colombia, rige el principio de Libertad Probatoria y la Sana Crítica, lo que implica que la regla antigua "testis unus, testis nullus" (testigo único, testigo nulo) NO es aplicable. Un solo testimonio, si es creíble, puede fundar una sentencia condenatoria.
II. Criterios de Valoración Rigurosa
La Corte Suprema de Justicia exige un análisis más estricto y riguroso cuando la condena depende de un solo testimonio. Se deben verificar:
Coherencia Interna
El relato debe ser lógico, claro y preciso, sin contradicciones esenciales en su propia estructura narrativa.
Ausencia de Interés
El testigo debe carecer de motivos espurios, odio, resentimiento o interés directo en favorecer o perjudicar al procesado.
Capacidad de Evocación
El juez debe evaluar las condiciones personales (físicas y psicológicas) del testigo para percibir y recordar los hechos.
Corroboración Periférica
Aunque no haya otro testigo directo, el relato debe estar respaldado por indicios o pruebas periféricas (contexto, medicina legal, etc.).
La Corte Constitucional ha expresado que la veracidad de un hecho no depende del número de testigos, sino de la credibilidad que la narración genere en el juez, valorada en conjunto con el acervo probatorio.