Traslado de la Demanda
Términos y notificaciones en el CPACA.
Una vez presentada la demanda, el juez o magistrado es el encargado de verificar si debe ser admitida, inadmitida para subsanación o rechazada. Si la demanda es admitida, se debe notificar el auto admisorio al demandado y correr traslado para que ejerza su defensa (contestar, proponer excepciones, llamar en garantía o reconvenir).
La Pregunta Clave
El artículo 172 del CPACA señala que el término del traslado es de treinta (30) días. Sin embargo, la gran duda procesal es: ¿Cuándo comienza a correr exactamente este término?
El Término Común de 25 Días
Para que el término del traslado comience, es indispensable que los demandados sean notificados. Si son varios, a partir del día siguiente a la última notificación se correrá un término común de veinticinco (25) días.
Este lapso tiene como finalidad que los demandados puedan acercarse a la secretaría, donde estarán a disposición las copias de la demanda y sus anexos.