El traslado de la objeción al juramento estimatorio requiere auto del juez y no puede ser suplido por las partes
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Verbal (Apelación de auto que niega nulidad).
- 🌐 Tema clave: Modalidades del "traslado" según el CGP y la Ley 2213 de 2022. Objeción al juramento estimatorio.
- 📎 Controversia: Una autoridad judicial omitió proferir un auto para dar traslado de la objeción a un juramento estimatorio, considerando que las partes podían surtir dicho trámite directamente.
- ✅ Decisión: El Tribunal REVOCA la decisión y DECLARA LA NULIDAD. Aclara que el traslado de la objeción al juramento estimatorio requiere obligatoriamente un auto del juez y no puede ser suplido por un acto de parte (Ley 2213) ni por un acto secretarial.
El Tribunal Superior de Bogotá ha emitido una providencia clave que delimita el alcance del mecanismo de "traslados" entre las partes introducido por la Ley 2213 de 2022. La Sala Civil determinó que la facultad de una parte para dar traslado directamente a su contraparte solo aplica para los traslados de naturaleza secretarial, y no puede reemplazar aquellos que, por ley, exigen una decisión o calificación previa del juez materializada en un auto.
La decisión se produjo al resolver una apelación dentro de un proceso en el que la Superintendencia de Sociedades, en funciones jurisdiccionales, omitió dictar un auto para dar traslado de la objeción a un juramento estimatorio. La Superintendencia consideró que no era necesario, pero la parte demandante alegó que esta omisión cercenó su derecho a la defensa al no poder solicitar pruebas para defender su estimación, lo que constituía una nulidad procesal.📌 Criterio jurisprudencial
El mecanismo de "traslado" que una parte puede hacer directamente a otra, previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, solo aplica para los traslados de naturaleza secretarial (art. 110 CGP). No sustituye aquellos que, como el de la objeción al juramento estimatorio (art. 206 CGP), requieren un auto previo del juez porque este debe realizar una calificación o evaluación del escrito antes de correr traslado.
“(...) el legislador determina la modalidad del traslado dependiendo del acto que se debe trasladar: si el juez debe hacer algún tipo de evaluación o calificación, lo supeditará a su pronunciamiento; de no requerirse, bastará una actuación secretarial que puede suplirse por traslado de parte.
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos