Civil
El traslado de la objeción al juramento estimatorio requiere auto del juez y no puede ser suplido por las partes
18 de julio de 2025 4 min de lecturaGMH Abogados
⚖️ Derecho Procesal
Tribunal Superior de Bogotá - Auto del 30 de junio de 2023
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Verbal (Apelación de auto que niega nulidad).
- 🌐 Tema clave: Modalidades del "traslado" según el CGP y la Ley 2213 de 2022. Objeción al juramento estimatorio.
- 📎 Controversia: Una autoridad judicial omitió proferir un auto para dar traslado de la objeción a un juramento estimatorio, considerando que las partes podían surtir dicho trámite directamente.
- ✅ Decisión: El Tribunal REVOCA la decisión y DECLARA LA NULIDAD. Aclara que el traslado de la objeción al juramento estimatorio requiere obligatoriamente un auto del juez y no puede ser suplido por un acto de parte (Ley 2213) ni por un acto secretarial.
El Tribunal Superior de Bogotá ha emitido una providencia clave que delimita el alcance del mecanismo de "traslados" entre las partes introducido por la Ley 2213 de 2022. La Sala Civil determinó que la facultad de una parte para dar traslado directamente a su contraparte solo aplica para los traslados de naturaleza secretarial, y no puede reemplazar aquellos que, por ley, exigen una decisión o calificación previa del juez materializada en un auto.
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