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Embargo de Posesión: Tribunal avala perseguir derechos posesorios en inmuebles titulados

Corporación: Tribunal Superior de Bogotá (Sala Civil) Auto del 23 de Enero de 2026 (Rad. 2019-00309)

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: En un proceso ejecutivo, el acreedor solicitó el embargo y secuestro de los derechos de posesión que los deudores ejercían sobre un apartamento en Bogotá. El Juzgado negó la medida argumentando que el inmueble tenía matrícula inmobiliaria y titulares registrales (que no eran los demandados), por lo que embargar la posesión afectaría a terceros propietarios.
  • 🌐 Controversia: ¿Es jurídicamente viable decretar el embargo de la posesión sobre un bien inmueble que cuenta con folio de matrícula inmobiliaria, o esta medida cautelar innominada (art. 599.5 CGP) solo procede respecto de bienes baldíos o sin titular?
  • ✅ Decisión Tribunal: CONFIRMA el decreto de la medida (el auto apelado había accedido). Aclara que la posesión es un derecho patrimonial autónomo susceptible de valoración y negociación. El embargo recae sobre la explotación económica y los frutos que el deudor deriva de su posesión, sin perjudicar el derecho de dominio del titular registral, quien podrá ejercer sus defensas si se ve afectado.

La parte ejecutante persiguió el patrimonio de los deudores, identificando que estos no eran propietarios inscritos de bienes raíces, pero sí ejercían actos de señor y dueño (posesión) sobre un apartamento en un conjunto residencial de Bogotá. Solicitó el embargo de esos derechos posesorios y de las mejoras. El juez de primera instancia, inicialmente renuente, accedió a la medida, decisión que fue apelada por los demandados bajo el argumento de que el bien tenía otros dueños registrales y que la posesión no se puede embargar si no hay una declaración judicial previa de pertenencia.

El Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada analizando la naturaleza de la posesión en el Código General del Proceso. Explicó que el artículo 593 numeral 3 regula el embargo de "bienes muebles no sujetos a registro", categoría donde encajan los derechos posesorios por su carácter de derechos patrimoniales no inscritos. La Sala destacó que negar esta medida sería permitir que los deudores oculten su patrimonio real tras la figura de la posesión, burlando la prenda general de los acreedores.

📌 Ratio Decidendi: La Posesión como Activo Embargable

El Tribunal ratifica que la posesión, entendida como la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño (art. 762 C.C.), constituye un elemento del patrimonio del deudor que tiene valor económico (susceptible de venta, cesión o prescripción adquisitiva). Por ende, es prenda de garantía para los acreedores (art. 2488 C.C.). El hecho de que el inmueble tenga folio de matrícula no impide cautelar la explotación económica que ejerce el poseedor. El secuestro de la posesión implica que el secuestre asume la administración del bien, percibiendo rentas o frutos, o que el deudor quede como depositario, pero el derecho queda fuera del comercio y a disposición del juzgado para un futuro remate.

Análisis: Diferencia entre Embargo de Inmueble y de Posesión

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