Tribunal condena a empresa de transporte por muerte de peatona, pero revoca condena a aseguradora por prescripción de la acción
📌 Resumen Exprés
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- 📰 Tipo de proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual (apelación).
- 🌐 Tema clave: Actividad peligrosa (conducción), hecho exclusivo de la víctima, prescripción del contrato de seguro (llamamiento en garantía).
- 📎 Controversia: 1. ¿El que una peatona caminara por una vía sin andén configura la culpa exclusiva de la víctima? 2. ¿La acción del asegurado (cooperativa de transportes) contra su aseguradora prescribió, a pesar de un proceso anterior terminado por desistimiento tácito?
- ✅ Decisión: 1. NO. Se CONFIRMA la responsabilidad de los demandados (propietario y cooperativa). 2. SÍ. Se REVOCA la condena a la aseguradora. La prescripción ordinaria de 2 años (Art. 1081 C.Com) corrió desde la primera reclamación extrajudicial (2012) y el desistimiento tácito del proceso anterior hizo ineficaz la interrupción.
El Tribunal Superior de Medellín modificó una sentencia de responsabilidad civil, manteniendo la condena contra el propietario de un bus y la cooperativa de transportes a la que estaba afiliado por la muerte de una peatona, pero revocando la condena contra la aseguradora llamada en garantía al encontrar probada la excepción de prescripción.
Los hechos ocurrieron el 14 de junio de 2009, cuando una mujer que transitaba como peatona por una vía sin andén fue atropellada por un bus, falleciendo en el lugar. El hijo de la víctima demandó al propietario del vehículo y a la cooperativa de transportes por los perjuicios sufridos. El juez de primera instancia condenó solidariamente a los demandados y a la aseguradora llamada en garantía.
Los demandados y la aseguradora apelaron la decisión. Los demandados (propietario y cooperativa) insistieron en que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, quien transitaba imprudentemente por la calzada mojada. El Tribunal desestimó este argumento, señalando que en actividades peligrosas existe una presunción de responsabilidad. Confirmó que la defensa fue "bastante pasiva" y no demostró que la presencia de la peatona fuera imprevisible o irresistible para el conductor, quien conocía la vía y sabía que era frecuentada por personas. Por lo tanto, confirmó la responsabilidad de los demandados.
Sin embargo, la suerte de la aseguradora fue distinta. En su apelación, la compañía alegó que la acción derivada del contrato de seguro estaba prescrita. El Tribunal le dio la razón y revocó la condena en su contra.
📌 Criterio jurisprudencial
En un seguro de responsabilidad civil, el término de prescripción ordinaria de dos años que tiene el asegurado (ej. empresa de transporte) para reclamar a su aseguradora, corre desde el momento en que la víctima le formula una petición judicial o extrajudicial (Art. 1131 C.Com). Si un proceso anterior, donde se llamó en garantía, termina por desistimiento tácito, la interrupción de la prescripción que allí operó se vuelve ineficaz (Art. 317 C.G.P.), permitiendo que la aseguradora alegue exitosamente la prescripción en un nuevo proceso.
El Tribunal explicó que el juez de primera instancia erró gravemente al analizar la prescripción. La norma clave es el artículo 1131 del Código de Comercio, que establece que para el asegurado, el término de prescripción corre desde que la víctima le reclama.
En el expediente se probó que la cooperativa de transportes (la asegurada) tuvo conocimiento de una reclamación extrajudicial (una conciliación) por parte del compañero permanente y el otro hijo de la víctima desde el 26 de julio de 2012. En ese momento, comenzó a correr el término de prescripción ordinaria de dos años, que venció el 25 de julio de 2014.
La cooperativa de transportes solo llamó en garantía a la aseguradora en este proceso el 12 de octubre de 2018, más de cuatro años después de prescrita la acción.
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