Unión Marital de Hecho sin Cohabitación: ¿Cuáles son las verdaderas excepciones legales?
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una ciudadana demandó a los herederos de un hombre fallecido buscando que se declarara una Unión Marital de Hecho (UMH) de 19 años y su consecuente sociedad patrimonial. Aunque se probó que trabajaban juntos y tenían una "relación sentimental", la pareja nunca vivió bajo el mismo techo. Un hijo del causante se opuso a la demanda argumentando que ella era solo una "compañera de trabajo" o una novia, pero no su compañera permanente.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Es posible que se estructure jurídicamente una Unión Marital de Hecho entre dos personas que jamás conformaron un hogar ni compartieron techo (cohabitación)? De ser así, ¿cuáles son las excepciones normativas?
- ✅ Decisión Corte Suprema: NO CASA (Confirma la negativa a declarar la UMH). La Corte aclara dogmáticamente que, aunque la cohabitación no es un requisito absoluto en la Ley 54 de 1990, su ausencia exige una carga probatoria altísima. La Corte establece dos únicas excepciones válidas para admitir una UMH sin techo común. Al no encajar en ninguna de ellas y probarse que tenían vidas financieras y domicilios totalmente separados, el vínculo se catalogó como un simple "noviazgo prolongado".
El litigio expone una línea muy delgada que los abogados de familia enfrentan a diario: la diferencia jurídica entre un "noviazgo largo y estable" y una verdadera Unión Marital de Hecho. En el caso analizado, la demandante y el causante tenían una relación pública de afecto, compartían la fabricación de artesanías y viajaban juntos.
Sin embargo, en el expediente quedó demostrado un abismo en su vida íntima y patrimonial: nunca convivieron. Él residía en la casa de su madre (donde funcionaba el taller) y ella en un barrio distinto con sus propios hijos. Tras el fallecimiento del hombre, la demandante intentó argumentar que, dada la jurisprudencia "flexible" de los últimos años, la falta de convivencia ininterrumpida no debería ser un obstáculo para reclamar su porción de la herencia como compañera permanente. Esta providencia de casación le puso un freno contundente a esa interpretación laxa.