Civil
Valor probatorio de las conversaciones de WhatsApp en proceso ejecutivo
19 de noviembre de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
El tribunal superior del distrito judicial sala civil de Bogotá analizo el valor probatorio de una conversación de WhatsApp que pretendía demostrar la cesión de un contrato dentro de un proceso ejecutivo.
Para el tribunal:
Recuérdese, en todo caso, que, sobre el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp, el Alto Tribunal, ha indicado que “…de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos son admitidos como medios de prueba y se les otorga la fuerza probatoria establecida en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que reciben el mismo tratamiento de los documentos contenidos en un papel. [wcm_restrict] Su valor probatorio está sujeto a la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la conservación de la integridad de la información, la manera en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente, según lo previene el artículo 11 de la Ley citada, a la vez que su apreciación está supeditada a las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la valoración de los medios de persuasión…De igual forma, el tribunal manifestó que:
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