Civil
VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
6 de abril de 2025 3 min de lecturaGMH Abogados
VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
Uno de los tratadistas más importantes en materia de derecho probatorio, el maestro Hernando Devis Echandía, expresó que “entendida la prueba como todo medio que sirve para conocer cualquier hecho o como actividad de comprobación de los hechos en el proceso, requiere siempre la intervención de un sujeto y frecuentemente de varios: de quien la solicita y de quien la decreta o admite (que puede ser uno solo cuando el juez la ordena de oficio, pero son dos diferentes cuando hay petición de parte); de aquel a quien está destinada y debe admitirla, que siempre es el juez; de quien la práctica, que es también el juez, en ocasiones con la colaboración de terceros, como en los casos de intérpretes y peritos o testigos actuarios en inspecciones judiciales; de quien la toma y recibe, que solo puede ser el juez; de quien la contradice, que es la contraparte de quien la pide o aduce y el ocasional oponente en los procesos de jurisdicción voluntaria; en fin, de quien la valora o aprecia, función decisoria que corresponde al juez. ”En cuanto a la finalidad de la prueba, la Corte Suprema de Justicia ha decantado que “el fin de la prueba es, entonces, llevar a la inteligencia del juzgador la convicción suficiente para que pueda decidir con certeza el asunto materia del proceso”, en otro pronunciamiento el citado Tribunal estableció que “se pretende proporcionar Acceso exclusivo para suscriptores
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